Dictamen 2486-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la Interesada, reclamando en contra de la
resolución de esa Subcomisión que rechazó la licencia médica N°080, tipo 4, otorgada
con el diagnóstico de "Reflujo Gastroesofágico S.B.O.D", por 15 días de reposo a contar
del 11 de octubre de 2006, por incumplimiento de reposo.
Señala que el día de la visita, 23 de octubre de 2006, entre las 11.30 hrs. y las
12.00 hrs. no se encontraba en su hogar porque debió concurrir a la Caja de Compensación
para cobrar el subsidio por incapacidad laboral de la licencia médica N°820 con reposo
del 13 al 19 de septiembre de 2006, ya que tenía fecha para pago en esa oportunidad.
Consultada telefónicamente, indica que su hija menor quedó en casa al cuidado de su
marido y de su madre, quienes informaron al fiscalizador que debió concurrir a cobrar
el subsidio ya individualizado.
Adjunta copia de licencia médica reclamada, notificación de la Caja de Compensación
de Asignación Familiar del rechazo de su licencia y certificado del médico o tratante
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que la licencia médica fue rechazada
por incumplimiento de reposo. Adjuntó maestro de licencias médicas y copia de acta
de visita domiciliaria que no señala fecha y hora pero que individualiza el nombre
de la madre de la interesada.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos
ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que
deberá ser acreditada.
Debe tenerse presente que el principal objeto de la licencia médica es permitir a
la trabajadora ausentarse de sus labores habituales, según lo prescriben los artículo
1° y 6° del D.S.N°3, de 1984, y en este caso, el reposo se otorgó para que la madre
trabajadora dedique su actividad y tiempo al cuidado de su hijo enfermo.
El hecho de no encontrarse la trabajadora en la dirección anotada en el formulario,
por si sólo no acredita incumplimiento del reposo. La trabajadora justifica su ausencia
de dicha dirección al acreditar que el 23 de octubre de 2006, día de la visita, se
encontraba cobrando el subsidio por incapacidad laboral.
Lo anterior ha sido corroborado, por personal de la Caja de Compensación de Asignación
Familiar quien ha confirmado telefónicamente que ese día (23 de octubre de 2006) se
pagó a la Interesada, la licencia médica anterior N° 820.
Por otra parte, la ausencia para efectuar el referido cobro por parte de la interesada
no afectó el estado de salud de su hija menor enferma quien permaneció en casa al
cuidado de su padre y abuela.
4.- En consecuencia, esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior y autorizar
la licencia médica de la interesada, N° 080 por 15 días a contar del 11 de octubre
de 2006. De lo obrado deberá comunicarse a la peticionaria y a la Caja de Compensación
de Asignación Familiar, para que proceda al pago del correspondiente subsidio por
incapacidad laboral devengado.