Dictamen 25081-2007
1.- Mediante Oficios de la suma, ese Instituto ha remitido una vez más a esta Superintendencia
los expedientes previsionales del trabajador, con el fin que se revisen los nuevos
cálculos efectuados derivados del cambio de una pensión de invalidez total de la Ley
N°16.744 por una pensión sustitutiva de vejez determinada conforme al artículo 53
de la aludida disposición legal. Agrega que pagará en esta oportunidad al interesado
la cantidad líquida de $5.059.398 (Cinco millones cincuenta y nueve mil trescientos
noventa y ocho pesos), originada por las diferencias de pensión correspondientes al
período 14 de junio de 2002 al 31 de marzo de 2007.
2.- Sobre el particular, este Organismo puede señalar que ha analizado nuevamente
los cálculos realizados, constatando que, de acuerdo con lo instruido por este Servicio
Fiscalizador a través del último de los Oficios citados en concordancias, en el sentido
que la pensión sustitutiva de vejez en este caso debía ser determinada considerando
el sueldo base mensual utilizado en la pensión de invalidez parcial y no en la de
invalidez total, por cuanto en definitiva el beneficiario había percibido siempre
el monto de la primera -ello para dar aplicación práctica al inciso segundo del artículo
53 de la referida Ley N°16.744, y constituir una protección real y efectiva para el
pensionado-, son correctos en esta ocasión tanto el nuevo monto inicial del beneficio
sustitutivo de vejez, es decir, $174.934 mensuales, a partir del 1° de mayo de 1998,
como el valor a pagar por las diferencias producidas entre los montos pagados por
concepto de la pensión de invalidez total de la mencionada norma legal, y los valores
configurados por la reliquidación de la pensión sustitutiva de vejez, en el lapso
antes especificado.
Por tanto, esta Superintendencia aprueba el pago de las cantidades determinadas, entendiendo
de esta manera normalizada en forma definitiva la situación previsional del trabajador.