Dictamen 25206-2007
1.- El Servicio de Salud XX se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra
de la resolución mediante la cual esa Mutualidad calificó como común la dolencia que
afectó al trabajador, que habría derivado del accidente de que da cuenta la DIAT del
13 de abril de 2006, donde consigna que al cambiar el forro de un neumático realizó
una fuerza mal hecha, quedando con dolores.
Al efecto, señala que, de acuerdo a su apreciación, la dolencia derivaría de un accidente
laboral.
Acompaña, entre otros antecedentes, carta de cobranza por prestaciones otorgadas al
trabajador por parte de esa Mutualidad y DIAT.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que el trabajador consultó en abril
de 2006 ante esa entidad, por dolor lumbar de una semana de evolución que asocia a
acción de cambio de neumático de camión que conduce para su empleador. Señala que
la radiografía demostró "Discopatía degenerativa L5-S1, con esclerosis subcondral",
lo que fue confirmado con el examen del paciente, según da cuenta la ficha de evaluación
que se adjunta.
Lo anterior le llevó a emitir la Resolución de rechazo que se reclama y a extender
la licencia médica para que el trabajador continuara el tratamiento a través del sistema
común por diez días.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico
el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que la lesión diagnosticada al
reclamante es concordante con el mecanismo lesional relatado y el examen físico realizado.
Por tanto, el origen de la lesión es laboral y debe ser tratada en consecuencia. El
hecho de encontrar en el examen radiológico evidencias de enfermedad degenerativa
preexistente no exime a la mutualidad de tratar el episodio agudo, en este caso por
un lapso de 7 días.
En consecuencia, y por lo expuesto, esa Mutualidad ha debido otorgarle la cobertura
de la Ley 16.744 por los primeros 7 días desde la ocurrencia del siniestro, esto es,
hasta el 20 de abril de 2006, inclusive y, posteriormente, procede que las prestaciones
las otorgue el régimen de salud común del interesado.