Dictamen 25217-2007
Esa Mutualidad de Empleadores ha manifestado su desacuerdo con el criterio de esta
Entidad Fiscalizadora - expresado v.gr. a través del Ord. N°45.153, de 5 de septiembre
de 2006 - en cuanto a que, las agravaciones o agudizaciones de una patología causante
de una invalidez, en tanto constituyen un nuevo cuadro clínico, distinto de la afección
de base, dan derecho a un nuevo período de subsidios.
Agrega que en virtud de esa doctrina, se le ha instruido pagar subsidios por sobre
el período máximo legal de 104 semanas que establece el artículo 31 de la Ley N°16.744.
Añade que, a su juicio, el referido criterio no se ajusta a derecho, por cuanto el
sentido de la disposición en la que ella se sustentaba, esto es, el artículo 15 del
D.S. N°109, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (derogado por el D.S. N°73,
de 2006, de la misma Cartera Ministerial), era precisamente enfatizar la imposibilidad
de ampliar el aludido período máximo cuando media un agravamiento que tiene su origen
en una única contingencia profesional, sea éste un accidente o enfermedad.
Concluye, por tanto, que las agudizaciones de un cuadro clínico, sólo son resultado
o derivación de una misma contingencia y no una distinta que esté afecta, como tal,
a la cobertura del citado cuerpo legal.
Sobre el particular, cabe manifestar que según consta en los Ordinarios N°s. 13.481,
de 1995, 45.520, de 2001 y 10.750, de 2002, por citar algunos, esta Superintendencia
ha resuelto, reiteradamente, que cuando se está frente a una agravación (agudización
o complicación) de la patología que dio origen a la declaración de invalidez, que
constituya un nuevo cuadro clínico, procede el pago de un nuevo período de subsidios,
por aplicación de la norma contenida en el artículo 15 del D.S. Nº109, de 1968, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según la cual los plazos señalados en el
citado artículo 31 de la Ley N°16.744, rigen independientemente para cada contingencia
profesional.
Ello, por cuanto no puede dejar de reconocerse que bajo tales supuestos se produce
un nuevo estado de necesidad que, si bien deriva de la misma secuela que fundamentó
la declaración de invalidez, tiene su origen en una causa sobreviniente y distinta,
cual es, la incapacidad temporal que, producto de su agravamiento, impide al trabajador
afectado ejercer su capacidad residual y de ese modo, obtener una renta de actividad.
Así, por ejemplo, en la situación de los trabajadores a que se refieren los Oficios
N°s. 45.520, de 2001 y 45.153, de 2006 - este último, al cual esa Mutualidad en su
presentación - las agudizaciones de las patologías de base que dieron origen a su
declaración de invalidez, surgen, en ambos casos, casi tres años después de haber
sido evaluados y luego de haberse reintegrado a su vida laboral, en uso de capacidad
de ganancia restante.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expresadas, esta Superintendencia
ratifica su criterio jurisprudencia sobre la materia, el cual se basa actualmente
en la disposición del inciso 2° del artículo 53 bis del D.S. N°101, citado en fuentes
- incorporado en virtud de la modificación que le introdujo el citado D.S. N°73, de
2006- el cual consagra en idénticos términos la norma del artículo 15 del D.S. N°109,
de 1968, hoy derogada.