Dictamen 26233-2007
Una persona ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Unidad
de Licencias Médicas del Hospital de San Fernando por el rechazo dado a las siguientes
licencias:
- N° 2-16420900, tipo 3, diagnóstico "descanso prenatal", por 42 días a contar del
25 de marzo de 2006.
- N° 2-16699512, tipo 3, diagnóstico "descanso postnatal", por 84 días a contar del
20 de abril de 2006, ambas rechazadas por falta de vínculo laboral.
Expresa que la verificación de empleador se realizó un día miércoles, en instantes
en que su empleador hacía las compras de frutas y verduras, motivo por el cual el
local se encontraba cerrado.
Acompaña a su presentación, un certificado de nacimiento de la menor, la fotocopia
del contrato de trabajo en su calidad de vendedora del establecimiento de provisiones,
las planillas de pago de cotizaciones previsionales y de salud; ello con el propósito
de acreditar el vínculo de dependencia laboral.
Requerida al efecto la Unidad de Licencias Médicas de San Fernando, remitió a este
Organismo la verificación efectuada a su empleador el día jueves 1 de junio de 2006,
al domicilio particular y comercial constatándose la no existencia de moradores en
el lugar.
Puntualizó que al momento de la visita se consultó a un vecino quien manifestó: "...es
muy raro ver gente, ahí vive un señor solo...". Al consultar sobre la recurrente como
trabajadora del lugar, señaló: "...como trabajadora no, como hija del caballero sí...".
Agregó que se embarazó en agosto del 2005 y su padre la contrató a contar de octubre
de ese año, esto es, a los dos meses de embarazo, por lo que concluye que no existe
vinculo laboral entre las partes. Acompañó el certificado de cotizaciones previsionales.
Sobre el particular, cumplo con manifestar que aun cuando desde un punto de vista
formal pueda sostenerse la existencia de una relación laboral entre un trabajador
y un empleador, basado en que se ha suscrito un contrato de trabajo, se han enterado
cotizaciones por dicho trabajador, etc. resulta necesario, además, establecer si existe
un vínculo de subordinación y dependencia efectivo entre las partes, materializado
en circunstancias tales como la continuidad de los servicios prestados, el cumplimiento
de un horario, la supervigilancia en el desempeño de sus funciones, la obligación
de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc.
Por otra parte, el informe allegado por la Unidad de Licencias Médicas de San Fernando
permite formarse la convicción de la inexistencia del vínculo laboral que la uniría
con el citado empleador, por lo que carece de la calidad de trabajadora dependiente.
Conforme a ello resulta improcedente cursarle las licencias médicas y pagarle los
subsidios respectivos.
En consecuencia y por lo expuesto, se confirma lo actuado por la Unidad de Licencias
antes individualizada, en orden a rechazarle las licencias médicas apeladas, por cuanto
no existe vínculo laboral