Dictamen 26234-2007
Ha recurrido a esta Superintendencia un profesor a contrata en el Liceo Manuel Fritis
de Putaendo (alude a los siguientes períodos: 22 de junio de 2004 al 28 de febrero
de 2005; 19 de abril de 2005 al 28 de febrero de 2006; 1 de marzo de 2006 al 28 de
febrero de 2007). Indica, en síntesis, que el Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de
Putaendo le comunicó que su "...contrata no será renovada para el año Escolar 2007,
sin tomar en cuenta que me encontraba haciendo uso de Licencia Médica."; manifiesta
que se le comunicó en diciembre de 2006 (a petición suya), que ello se fundamentaba
en el artículo 72 letra c) del Estatuto de los Profesionales de la Educación, que
dispone "Por término del período por el cual se efectuó el contrato
Agrega que: "Antes de cumplirse dicho plazo el Daem de Putaendo recibió mi licencia
de treinta días de reposo a partir del 30 de enero de 2007, la que no tramitó en FONASA,
por lo que no fui notificado, al menos, del rechazo de la misma". Indica que la COMPIN
recibió el documento, pero le señaló que sería rechazado, ya que el Estatuto referido
no permite licencias médicas durante el período de vacaciones.
Por lo expuesto, concluye solicitando "...una reconsideración al término de contrato
en la Ilustre Municipalidad de Putaendo...". Además, formula otra peticiones de índole
administrativa, relacionadas con la Contraloría General de la República.
Requerida la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Aconcagua, informó que
Ud, presentó la licencia médica N° 17894373, cuya fecha de inicio de reposo era el
31 de diciembre de 2006, siendo la continuación de licencias anteriores, pero el empleador
(I. Municipalidad de Putaendo), señaló que el recurrente era docente de un establecimiento
de educación municipal y le correspondía el derecho a feriado colectivo.
Agrega la Subcomisión que, como el período de reposo otorgado abarcaba el período
de feriado colectivo, rechazó la licencia referida. Indica que la Municipalidad mencionada
le pagó las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2007 y le dio aviso
de no renovación de contrato a partir del 1° de marzo de este año.
Concluye señalando que por tratarse de un empleado público, al desvincularse del empleador,
pierde el derecho a licencia médica y consecuentemente el derecho a subsidio.
Precisado lo anterior, cabe expresar que en el caso de los funcionarios municipales,
no corresponde autorizar la licencia médica que es extendida después que no hay vínculo
laboral, ya que no requieren justificar inasistencia laboral mediante el uso de la
licencia.
Al respecto, debe señalarse que, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 110
de la Ley N°18.833 (Estatuto Municipal) y a la jurisprudencia que sobre el particular
ha emitido la Contraloría General de la República, los trabajadores del Sector Público
tienen derecho, durante el goce de sus licencias médicas, a la mantención del total
de sus remuneraciones y no a la percepción del subsidio por incapacidad laboral contemplado
en el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Socia cuerpo legal
que no se aplica a esos trabajadores.
Por tanto, durante el tiempo en que detentó la calidad de funcionario municipal, tuvo
derecho a presentar licencias médicas y a que su empleador le pagara su remuneración
íntegra. Producido el cese de sus funciones a contar de la fecha antes citada, ya
no ha correspondido que siga presentando licencias médicas para justificar su ausencia
laboral, por cuanto no tiene empleador, ni tiene derecho a percibir remuneración después
del referido cese y, si la estaba percibiendo, debió cesar en el momento de perder
la calidad de funcionario municipal.
Finalmente, cabe tener presente que a los funcionarios municipales no les es aplicable
el artículo 15, del citado D.F.L. N°44, que dispone que los subsidios durarán hasta
el término de la correspondiente licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato
de trabajo, por cuanto, como ya se dijo, tales funcionarios se rigen por el Estatuto
Municipal.
Por lo tanto, resulta procedente el rechazo de la licencia de que se trata.
De esta manera y atendido que a partir de la data antes mencionada ya no tuvo la calidad
de funcionario municipal, no tuvo derecho, a contar de esa fecha, a presentar licencia
médica y a percibir remuneración. Por lo expuesto, corresponde confirmar el rechazo
de la licencia médica mencionada