Dictamen 26853-2007
1-. Por la presentación de antecedentes, doña, ha recurrido a esta Superintendencia
reclamando en contra de esa Subcomisión que no acogió por fuera de plazo su apelación
en contra del rechazo de su ISAPRE, de la licencia médica N°2-16385857, extendida
por 10 días a partir del 19 de octubre de 2005.
Expone que en el control médico de 19 de octubre de 2005, renovaron su licencia médica
por 10 días, la que fue rechazada por la ISAPRE, fue citada a una interconsulta de
peritaje por la ISAPRE emitiendo el médico su informe el que coincidía con el diagnóstico
de la licencia. Posteriormente fue citada por el Departamento de educación para el
cual trabaja y le comunicaron que su licencia seguía rechazada por presentación fuera
de plazo por lo que le harían el descuento de horas correspondiente.
Agrega que se presentó a esa Subcomisión donde le solicitaron informe de la ISAPRE,
los que no fue posible obtener porque le indicaron en esa entidad que eran documentos
confidenciales.
En atención a lo sucedido recurrió a esta Superintendencia que la instruyó para que
presentara su reclamo a esa Subcomisión, y adjunta copia de la resolución emitida
al respecto.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que esa Subcomisión por resolución
N°5185 no acogió dicha apelación por tramite fuera de plazo, y confirmó lo resuelto
por la ISAPRE de rechazar la licencia médica N°2-16385857 por 10 días a contar del
19 de octubre de 2005, por la causal "no amerita reposo".
3.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple con manifestar que del análisis
de los antecedentes, no aparece que la referida ISAPRE haya dado cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 36 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Para ello esa Subcomisión deberá requerir de la ISAPRE que acredite la fecha en que
a través de la Empresa de Correos de Chile envió a la interesada, por correo certificado,
la resolución recaída en la licencia médica en estudio. Con tal antecedente, deberá
solicitar a la Empresa de Correos que certifique la fecha de recepción de tal notificación
por parte de la reclamante.
Con los referidos antecedentes, esa Subcomisión deberá verificar si la apelación se
presentó o no dentro del plazo de 15 días hábiles señalado en el inciso segundo del
artículo 40 del D.S. N° 3 y acorde a ello, revisar su resolución pronunciándose sobre
la referida apelación en el evento que apareciere interpuesta dentro de plazo o en
caso que ella no hubiere sido debidamente notificada