Destinatario: PRESIDENTE COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ VALPARAISO
Fuentes: D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18.196
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto de
la procedencia reembolsar a la Universidad de Valparaíso, el subsidio por incapacidad
laboral por la licencia médica de descanso prenatal de una funcionaria, otorgada a
contar del 2 de septiembre de 2006 y de la licencia de descanso postnatal.
Expresa que dicha persona se desempeñaba a honorarios para la Universidad de Valparaíso,
cotizando en forma independiente y que a contar del 1° de septiembre de 2006, fue
contratada como funcionaria de dicha Universidad.
Señala que en el certificado de cotizaciones de la A.F.P. la interesada registra cotizaciones
en calidad de independiente entre agosto del 2005 y septiembre de 2006, sin cotizaciones
previas a la licencia en calidad de dependiente por su actual empleador ni por otro,
situación por la que esa Comisión estima que podría no corresponder el reembolso del
subsidio.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los trabajadores
del sector público que hagan uso de licencia médica, tienen derecho a que el empleador
les pague el total de sus remuneraciones.
A su vez, el artículo 12 de la Ley Nº18.196 dispone que las instituciones públicas
tienen derecho a que los Servicios de Salud o las ISAPRE, según corresponda, les paguen
por sus trabajadores afectos al Estatuto Administrativo que se acojan a licencia médica,
una suma equivalente al subsidio que les habría correspondido de haberse encontrado
afectos a las normas del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
El artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, dispone que para tener derecho a los subsidios
se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro
de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.
De acuerdo a lo informado por esa entidad, la interesada cumple con los requisitos
del referido artículo 4°, sin que obste a lo anterior que las cotizaciones se hayan
efectuado en calidad de trabajadora independiente.
En efecto, si bien los requisitos para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral
son diferentes según el trabajador sea dependiente o independiente al inicio de la
incapacidad, para determinar si cumple los requisitos habilitantes se debe considerar
al trabajador como un todo, computándose toda su afiliación y cotizaciones, aunque
hayan correspondido a una calidad distinta a aquella por la que invoca el subsidio
por incapacidad laboral.
Por ende, en la especie, la entidad empleadora de la interesada tiene derecho al reembolso
por las licencias médicas que la interesada presentó a contar del 2 de septiembre
de 2006.
Respecto del cálculo del subsidio a reembolsar se deberá estar a las normas del artículo
8° del mismo D.F.L, N° 44, considerando para ello la rentas por las que la interesada
efectuó cotizaciones, durante los meses que correspondan