Dictamen 27114-2007
1.- Mediante la presentación de antecedentes, Ud. remitió a esta Superintendencia,
un proyecto de decreto supremo que modifica el reglamento particular del Servicio
de Bienestar de esa entidad, aprobado por el D.S. N° 83, de 1997, citado en fuentes.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con devolver el referido proyecto
de decreto supremo, toda vez que formalmente adolece de los siguientes reparos que
es necesario subsanar.
a.- Es preciso verificar que la normativa citada en el párrafo de los vistos sea la
correcta y con el Ministerio correspondiente de cada una de las disposiciones;
b.- Es conveniente cambiar la redacción tanto del encabezamiento de la modificación
número 1, como del número 2, por la siguiente: "Sustitúyese el texto del artículo
(aquí indicar 2° u 8°), el Título (consignar II o IV, y no VI, como aparece en el
texto), por el siguiente:";
c.- En relación con la modificación que se propone a la letra b) del artículo 2°,
cabe señalar que resulta más adecuado asignar a un cargo la función de integrante
del Consejo Administrativo en calidad de representante de la entidad empleadora, pues
dará mayor certidumbre con respecto a quien ejercerá dicha labor, sin que quede entregado
a cambios repentinos y, al mismo tiempo, facilitará la aplicación de la norma que
resuelve el caso de ausencia de los mismos, que dispone que los reemplazarán las personas
que los subroguen en sus cargos (artículo 22 del Reglamento General). Por lo anterior,
se recomienda suprimir la modificación del artículo 2°, y
d.- Además, se estima conveniente sustituir en la letra a) del artículo 8°, la palabra
"cancelará" por "pagará".
Asimismo, es necesario actualizar la terminología de los números 4°, 5° y 7° de la
letra c) del mismo artículo, en concordancia con la nueva normativa de filiación (Ley
Nº 19.585), que suprimió expresiones como "hijos legítimos" o "hijos naturales".
Finalmente, cabe señalar que no resulta admisible el texto del segundo párrafo de
la letra d), en tanto otorga el beneficio de "Bono de Estudio" a la carga familiar
que acompañe al afiliado que viaje al extranjero para realizar estudios de perfeccionamiento,
sin que ella misma esté efectuando tales estudios.
Una vez subsanados los reparos precedentemente expuestos, se deberá remitir nuevamente
el proyecto de decreto supremo a esta Superintendencia, para darle la tramitación
correspondiente