Dictamen 27386-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la resolución
de esa Subcomisión que confirmó el rechazo efectuado por la ISAPRE de su licencia
médica N°1-17620298, otorgada con el diagnóstico de Síndrome del túnel carpiano bilateral,
por 30 días de reposo a contar del 2 de noviembre de 2006, por incumplimiento de reposo.
Señala que fue operada el 2 de noviembre de 2006 de su muñeca izquierda su reposo
fue cumplido a cabalidad y sólo abandonó su casa para ir a las terapias con su kinesiólogo.
El reposo lo cumplió en su domicilio sola, gracias a la ayuda de su familia, por lo
que se le hizo más fácil desenvolverse sola, los remedios para los dolores que tomaba
lograban que se relajara y durmiera, por lo que sostiene que la ISAPRE nunca se presentó
en su domicilio.
Adjunta fotocopia de licencia médica, copia de resolución de rechazo N°082, de 2 de
enero de 2007 y certificados médicos
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que la licencia médica ya mencionada,
fue rechazada por considerar incumplimiento de reposo.
Adjuntó maestro de licencias médicas de la interesada, copia de resolución 082, copia
de reclamo ante ISAPRE y copia de acta de visita domiciliaria realizada ininteligible,
supuestamente de día 9 de noviembre de 2006, en que se señala que la casa estaba sin
morador.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos
ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que
deberá ser acreditada.
En la especie, conforme al acta de control domiciliario tenida a la vista, ésta se
practicó el 9 de noviembre de 2006, a las 16.00 horas, correspondiente a la licencia
N°1-17620298, no logrando el fiscalizador contactarse con nadie del domicilio, ya
que no le abrieron la puerta, se consignó "domicilio sin morador".
Cabe señalar que este Organismo ha dictaminado en situaciones similares que la circunstancia
de que nadie abra la puerta de la casa no acredita incumplimiento del reposo, pues
puede deberse precisamente a que la persona voluntariamente no interrumpe su reposo
y por tanto no abre la puerta, ya sea por su propio estado de salud o por razones
de seguridad, o simplemente que no escuche los llamados efectuados.
En consecuencia, esa Subcomisión deberá modificar su resolución y disponer la autorización
de la licencia médica de la interesada, N°1-17620298 por 30 días a contar del 2 de
noviembre de 2006