Dictamen 27555-2007
1.- La Sra. Jefe Contraloría Subsidios de esa ISAPRE, se ha dirigido a esta Superintendencia
solicitando determinar la naturaleza común o profesional del diagnóstico "Lumbago
Mecánico" indicado en licencia médica N° XXXX con reposo laboral entre el 22 de abril
de 2006 y 1 de mayo de 2006, acogida por esa ISAPRE en virtud del artículo 77° bis.
Expresa que el trabajador afiliado de 22 años que se desempeña como promotor en la
entidad empleadora, el día 22 de abril del 2006, a las 11.00 hrs. sufrió un accidente
mientras desarrollaba sus labores en un punto de venta cuando al levantar cajas con
un peso total de 24 Kg., sin técnicas de protección de columna, presentó dolor agudo
lumbar. Es evaluado en la Mutualidad, entidad que lo rechaza y lo deriva a su sistema
de salud previsional común de salud.
Agrega que, en opinión de su especialista, se trata de un cuadro agudo que cedió con
el reposo laboral y no de un cuadro de dolor crónico. Si bien se trata de un paciente
con una leve Escoliosis, la lesión se debió exclusivamente a la carga de peso disergonómica
realizada por el trabajador.
2-. Requerida al efecto, la Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos.
En lo fundamental señala que la situación del trabajador fue objeto de una nueva evaluación,
concluyéndose que el lumbago a que se refiere la mencionada licencia médica debe ser
considerado como el producto de un cuadro traumático agudo, de índole laboral, y ,
por lo tanto, sujeto a la cobertura de la Ley N° 16.744.
Agrega que, en mérito de lo anterior, ha dado las instrucciones pertinentes para asumir
el costo de las prestaciones médicas y económicas correspondientes.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
aprueba el tenor del informe de la Mutualidad involucrada, respecto a declarar como
de origen laboral la afección reclamada, por tanto resulta procedente en este caso
otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
En otro orden de ideas, atendido que el accidente en comento se debió exclusivamente
a la carga disergonómica realizada por el trabajador y pudo evitarse de haber contado
con técnicas de protección de columna, se instruye a ese organismo administrador para
que adopte las medidas conducentes, destinadas a la capacitación en tal sentido en
la empresa adherida, conforme a lo preceptuado en el D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social que aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos.