Dictamen 28146-2007
Un pensionado ha solicitado a esta Superintendencia se obligue al organismo administrador
pague un examen auditivo para Ud. en un centro PEECA, de acuerdo a la Ley N°16.744.
Sobre el particular, cabe señalar que el examen audiométrico que Ud. requiere en un
centro PEECA, no le serviría para que su actual dolencia sea cubierta por la citada
Ley N°16.744, ya que Ud. se pensionó el 19 de enero de 1990, dejando de estar expuesto
al riesgo de ruido desde esa fecha, actualmente cuenta con 71 años, de edad, por lo
que una audiometría actual, no permite determinar que el eventual grado de hipoacusia
que le afecte, tenga su origen en el trabajo desempeñado.
En consecuencia, no procede instruir que el referido organismo administrador realice
el aludido examen a su costo.