Dictamen 28185-2007
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la revisión de las
prestaciones médicas otorgadas por esa Mutualidad y que atendida la última intervención
del año 2005, solicita revisión de su evaluación de incapacidad, establecida en un
32,5% por Resolución N°6/21071, de 19 de noviembre de 2003, de la Comisión Médica
de Reclamos.
Finalmente, reclama en contra de la resolución de esa Mutual, por haber estimado su
accidente sufrido 15 de octubre de 2006, de origen común.
Requerida al efecto esa Mutualidad, en respuesta remitió copias de informe médico,
certificado de alta, Ficha Médica, exámenes y radiografías.
Sobre el particular, esta Superintendencia sometió al estudio de su Departamento Médico
los antecedentes del caso, el que ha señalado que el esguince de la rodilla derecha
fue tratada por largo tiempo y en forma adecuada, estableciéndose una incapacidad
de 32,5%. Posteriormente, fue nuevamente ingresado y sometido a intervención quirúrgica
en la misma rodilla, por un agravamiento de la lesión original, correspondiendo que
sea revisada su incapacidad.
En cuanto, a la lesión ocurrida en su domicilio el 15 de octubre de 2006, y diagnosticada
como fractura de maléolo peroneo, no corresponde a un accidente laboral.
En mérito de lo informado, esta Superintendencia declara que el accidente sufrido
por el recurrente, el 15 de octubre de 2006, es de origen común, por lo que procede
requerir su atención por el régimen previsional de salud común.
En cuanto a la revisión solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76
bis del D.S.N°101, citado, procede que esa Mutualidad revise el grado de incapacidad
del interesado.