Dictamen 28528-2007
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando que se califique el origen
laboral que tendría la lesión que sufrió el 19 de junio del año 2006, entre las 20:00
y las 20:15 horas, cuando salía de su trabajo, oportunidad en que se torció el pie,
lo que inicialmente no le impidió seguir caminando.
Sin embargo, con el correr de los días el pie se fue hinchando y el 22 del mismo mes
ni siquiera podía apoyarlo, por lo que concurrió a la Mutualidad, donde le negaron
la atención alegando como fundamento el tiempo transcurrido y la falta de testigos.
Por lo anterior, se tuvo que ir literalmente "saltando" a atender con un doctor particular,
quien además de mandarle enyesar, le otorgó las licencias médicas N°s XXXX y XXXX,
por 15 y 6 días, respectivamente, a contar del 22 de junio de 2006.
2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad informó, en síntesis, que rechazó la
calidad de accidente del trabajo en el trayecto el sufrido por Ud., toda vez que no
acreditó la ocurrencia del infortunio por medios fehacientes de prueba.
Acompaña, entre otros antecedentes, informe de investigación del accidente y registro
de asistencia correspondiente al mes de junio de 2006.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a lo prescrito por el inciso
primero del artículo 5° de la Ley N°16.744, constituye accidente del trabajo toda
lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo que le produzca incapacidad
o muerte.
A su vez, el inciso segundo del citado artículo 5°, establece que también son accidentes
del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación
y el lugar de trabajo.
Al respecto, esta Superintendencia ha señalado que el trayecto directo entre los dos
puntos señalados debe ser racional y no interrumpido, de acuerdo a las circunstancias.
Asimismo, ha permitido la existencia de desvíos necesarios que no hacen perder dicha
calificación.
Sin embargo, del análisis de los antecedentes proporcionados, es posible advertir
que no existe concordancia entre la hora de salida consignada y la hora en que Ud.
declara haber sufrido el accidente, en la vereda frente a su trabajo.
En efecto, la hora que Ud. ha señalado como de ocurrencia de dicho siniestro -20:00
a 20:15 horas-, no es concordante con lo consignado en el registro de asistencia acompañado
entre los antecedentes, donde se indica como hora de salida del 19 de junio de 2006
las 15:30 horas. Lo anterior, sumado a la falta de otros medios de prueba que acrediten
el hecho permite presumir que el citado accidente no ocurrió en el trayecto directo
entre su lugar de trabajo y su habitación.
En consecuencia, el accidente que sufriera el 19 de junio de 2001 no puede ser calificado
como del trabajo en el trayecto.