Dictamen 30630-2007
1.- Por el oficio indicado en Concordancias se concluyó que las licencias N°s. 16769324
y 18766807 se encontraban médicamente justificadas, por lo que se instruyó a la Subcomisión
de Santiago Centro de la COMPIN de la Región Metropolitana para que, en uso de sus
facultades realizara una fiscalización con el objeto de determinar si Ud. tenía relación
laboral vigente, y si correspondía aplicar en la especie el artículo 64 del D.S. N°
3, citado en la suma, que establece un procedimiento especial.
Además se instruyó para determinar si procede aplicar en este caso lo dispuesto en
el artículo 15 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que dispone que los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia
médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.
Al respecto, la citada Subcomisión informó que las licencias N°s. 16769324 y 18766807,
se rechazaron por falta de vínculo laboral y cambio de diagnóstico. Lo anterior por
cuanto Ud. fue finiquitada con fecha 13 de julio de 2006, presentando licencia médica
a partir de la misma fecha con el diagnóstico "Dorsopatía".
Sin embargo, agrega que a contar del 18 de julio de 2006, se presentó una licencia
con el diagnóstico de "Cefalea" y otra a contar del día 30 del mismo mes por "Depresión".
En mérito de lo expuesto, manifiesta que no procede aplicar a este caso lo dispuesto
en el artículo 15 del D.F.L: N° 44, citado en la suma.
2.- Sobre el particular, y teniendo presente lo expuesto en el punto anterior, se
confirma lo actuado en su caso por la Subcomisión Santiago Centro de la COMPIN Región
Metropolitana, por encontrarse ajustado a derecho.
En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del D.F.L. N° 44, ya citado,
los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun
cuando haya terminado el contrato de trabajo. Al respecto, la jurisprudencia vigente
de este Organismo ha entendido que, tratándose de licencias continuadas la aplicación
de esta norma supone la autorización de todas las que tengan tal carácter, esto es,
que se otorguen sin solución de continuidad y por una misma causa médica.
Para que reciba aplicación el citado artículo 15 es preciso que al momento de producirse
la terminación de la relación laboral se encuentre vigente una licencia médica, procediendo
la autorización de las que se emitan con posterioridad, siempre y cuando sean otorgadas
por la misma patología y sin solución de continuidad.
En la especie, al momento del término de la relación laboral se encontraba vigente
una licencia médica extendida por el diagnostico de "Dorsopatía", sin embargo, las
licencias extendidas con posterioridad se fundaron en dos diagnósticos diferentes,
hecho que no permite considerarlas como continuadas y torna procedente su rechazo
por falta de vínculo laboral
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 27/06/2006 | Dictamen 30630-2006 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 19070; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo |