Dictamen 30894-2007
Una empresa recurrió a esta Superintendencia exponiendo que presentó a trámite ante
la Caja de Compensación de Asignación Familiar XXXX la licencia médica N° xx, otorgada
a uno de sus trabajadores que, sin embargo, le denegó el pago del subsidio respectivo,
en tanto no acredite la calidad de trabajador dependiente o independiente del mismo.
Agrega que con fecha 26 de diciembre de 2006, recibió carta de la Caja en la cual
se indica que no correspondía pagar el subsidio por cuanto el trabajador tiene vínculos
con la empresa, por lo que presentó nuevamente la licencia ante esa Subcomisión, en
donde se le informó que esa entidad tampoco podía pagar el beneficio reclamado. En
mérito de lo anterior solicita un pronunciamiento respecto a quien corresponde el
pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia de que se trata.
Requerida al efecto, la Caja informó que denegó el pago del subsidio, por cuanto el
trabajador tiene la calidad de socio mayoritario de la empresa y en consecuencia no
podía detentar la calidad de trabajador dependiente de ella.
Sin embargo, expresa que con un nuevo estudio de los antecedentes y la certificación
del número de acciones de la que es dueño el interesado, ha variado su conclusión
indicando que deben presentarse nuevamente las licencias, para proceder al pago del
subsidio respectivo.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que tanto los trabajadores
dependientes como los independientes, tienen derecho a presentar licencias médicas
y a percibir el correspondiente subsidio. Sin embargo, los requisitos son diferentes
según se trate de uno u otro caso, por lo que, en casos como el de la especie es preciso
determinar si el trabajador tiene la calidad de dependiente o independiente, a objeto
de determinar la normativa aplicable.
Al respecto, cabe hacer presente que un socio de una sociedad de personas puede ser
trabajador dependiente de la misma, en la medida que no tenga la calidad de socio
mayoritario ni detente además el uso de la razón social, ya que de darse copulativamente
ambas condiciones, no existe el vínculo de subordinación y dependencia, indispensable
en toda relación laboral.
Respecto de la condición de socio mayoritario, cabe señalar que la Dirección del Trabajo,
ha sostenido en su Dictamen N°3710/189, de 14 de junio de 1995, que si todos los socios
cuentan con igual participación en el capital social, todos y cada uno de ellos detentan
la calidad de socio mayoritario, independientemente del porcentaje que en el referido
capital represente dicha participación.
En la especie, consta entre los antecedentes remitidos por la empresa que el trabajador
tiene la representación legal de ella.
Además, es dueño de 1000 acciones de las 3000 que conforman el capital social, existiendo
dos socias con 500 acciones cada una, y una con otras 1000. Por ello, corresponde
aplicar a este caso el criterio de la Dirección del Trabajo considerando al interesado
como socio mayoritario de la empresa.
En consecuencia, no correspondía que el interesado presentara licencias médicas en
calidad de trabajador dependiente, porque es socio mayoritario y tiene el uso de la
razón social.
Sin embargo, siendo el interesado un trabajador independiente, eventualmente podría
tener derecho a que se le autoricen las licencias médicas de que se trata en tal calidad,
y podría generar pago de subsidio por incapacidad laboral si cumple con los requisitos
pertinentes, para lo cual habrán de considerarse las cotizaciones que efectuó erróneamente
como trabajador dependiente.
Los requisitos que debe cumplir el interesado son los indicados en el inciso segundo
del artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el
texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N° 2.763, DE 1979 y de las Leyes
N° 18.933 y 18.469, que dispone que tratándose de los trabajadores independientes,
los requisitos para el goce de subsidio serán los siguientes:
- Contar con una licencia médica autorizada;
- Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en el que se inicia
la licencia;
- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro
del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició
la licencia; y
- Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador
que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se
produzca la incapacidad.
Por ende, se instruye a esa Subcomisión a objeto que revise la situación por cuanto
si el interesado cumple con los requisitos del artículo 149, ya referido, deberá proceder
al pago del subsidio respectivo.