Dictamen 31184-2007
1.- La trabajadora se ha dirigido ante esta Superintendencia, apelando por el rechazo
dado por esa Subcomisión a su licencia médica Nº XXXX, Tipo 7 emitida el 14 de marzo
de 2007, diagnóstico "embarazo 26 semanas, síntoma de parto prematuro" por 15 días
a contar del 06 de marzo de 2007, por emisión al 9° día de su vigencia, presentación
fuera de plazo.
Expresa en su presentación que la licencia en comento fue extendida el día miércoles
14 de marzo de 2007 por su médico tratante, a contar del 06 de marzo de 2007, puesto
que a esa fecha se encontraba en un Seminario fuera de Santiago y se ha atendido con
él desde el principio de su embarazo, más aún, considerando que su embarazo ha presentado
serias dificultades, no parecía prudente y adecuado atenderse con otro profesional.
Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada, certificados médicos y certificado
del Depto. de Recursos Humanos de la empresa empleadora.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que esa Subcomisión
rechazó la licencia médica N° XXXX, por emisión al 9° día de su vigencia, según lo
indicado en la Sección B del referido documento y que según la Sección C.4 esta licencia
es continua a la anterior, que determinó reposo por 15 días, desde el 20 de febrero
al 05 de marzo de 2007.
3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo
11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente
del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo
para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la
licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita
a la COMPIN para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo
cuerpo reglamentario.
Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción
a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia
del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor
y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su
vigencia.
En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el 14 de marzo de 2007, otorgando
reposo por 15 días a contar del martes 06 de marzo de 2007; fue presentada a su empleador,
según consta en la sección C1 del formulario, el mismo día de su emisión, fuera de
plazo y durante el período de vigencia de la misma; sin embargo, consta del certificado
médico adjunto que la diferencia de días entre la emisión y el inicio del reposo se
produjo porque el médico tratante Dr. XX, gineco - obstetra en dicho período (del
06 al 14 de marzo de 2007) se encontraba en un seminario fuera de Santiago, situación
inimputable a la Sra. y que en concepto de este Organismo constituye a su respecto
una causal de fuerza mayor o caso fortuito.
4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede
que esa Subcomisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia
médica N° XXXX extendida a la trabajadora. De lo obrado en conformidad con este Oficio
se deberá informar a la interesada y a la Caja de Compensación para que proceda al
pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral.