Ha recurrido a esta Superintendencia una persona reclamando en contra de la Resolución
6860, de 11 de julio de 2006, de esa Subcomisión, que aprobó lo resuelto por ISAPRE
que rechazó sus licencias médicas N°s 612 y 582, por 15 y 7 días, a contar del 26
de abril y 11 de mayo de 2006, respectivamente, por no tener la calidad de trabajadora
dependiente, ya que es socia de la entidad empleadora.
Señala que efectivamente cotizaba como trabajadora dependiente de una empresa formada
por ella y otros 3 socios, cada uno con un 25 %, teniendo además la calidad de representante
legal de la misma, pero que ha procedido a efectuar los cambios pertinentes de su
condición de trabajadora, solicitando la autorización de dichas licencias médicas
en su calidad de independiente.
Requerida esa Subcomisión ha informado que concuerda con el cálculo dictaminado por
la ISAPRE, en circunstancias que en la copia de la Resolución N° 6859, de 11 de julio
de 2006 que acompaña esa entidad confirmó el rechazo de licencias médicas en virtud
de la calidad de socia de la interesada.
Por otra parte, la ISAPRE informó que la interesada tampoco tiene derecho a presentar
licencias médicas en calidad de trabajadora independiente, por cuanto no reúne 180
días de cotizaciones dentro de los doce meses anteriores al inicio de la licencia
médica.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que un socio de una
sociedad de personas puede ser trabajador dependiente de la misma, en la medida que
no tenga la calidad de socio mayoritario ni detente además el uso de la razón social,
ya que de darse copulativamente ambas condiciones, no existe el vínculo de subordinación
y dependencia, indispensable en toda relación laboral.
Respecto de la condición de socio mayoritario, cabe señalar que la Dirección del Trabajo,
ha sostenido en su Dictamen N°3710/189, de 14 de junio de 1995, que si todos los socios
cuentan con igual participación en el capital social, todos y cada uno de ellos detenta
la calidad de socio mayoritario, independientemente del porcentaje que en el referido
capital represente dicha participación.
Por ende, en la especie, no correspondía que la interesada presentara licencias médicas
en calidad de trabajadora dependiente, porque es socia mayoritaria y tiene el uso
de la razón social, por lo que en dicho sentido se ratifica lo dictaminado por esa
Subcomisión mediante la Resolución N° 6860, de 11 de julio de 2006.
Sin embargo, siendo la interesada una trabajadora independiente, eventualmente podría
tener derecho a que se le autoricen las licencias médicas de que se trata en tal calidad,
y podría generar pago de subsidio por incapacidad laboral si cumple con los requisitos
pertinentes, para lo cual habrán de considerarse las cotizaciones que efectuó erróneamente
como trabajadora dependiente.
Los requisitos que debe cumplir la interesada son los indicados en el inciso segundo
del artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el
texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N° 2.763, DE 1979 y de las Leyes
N° 18.933 y 18.469, que dispone que tratándose de los trabajadores independientes,
los requisitos para el goce de subsidio serán los siguientes:
- Contar con una licencia médica autorizada;
- Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en el que se inicia
la licencia;
- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro
del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició
la licencia, y
- Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador
que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se
produzca la incapacidad.
La ISAPRE ha señalado que en su calidad de trabajadora independiente, la interesada
tampoco tendría derecho a pago de subsidio porque no reuniría todos los requisitos
que se exigen al efecto. Sin embargo, no acompañó certificado de cotizaciones u otro
antecedente para acreditar lo señalado.
Por ende, se instruye a esa Subcomisión que revise la situación de la interesada,
por cuanto si ella cumple con los requisitos del artículo 149, ya referido, deberá
modificar su Resolución N° 6860, de 11 de julio de 2006, ordenando a la ISAPRE, que
autorice las licencias médicas N°s 612 y 582, por 15 y 7 días, a contar del 26 de
abril y 11 de mayo de 2006, respectivamente, en calidad de trabajadora independiente.