Dictamen 3293-2007
Una trabajadora recurrió a esta Superintendencia señalando que la ISAPRE, le redujo
el reposo prescrito por la licencia médica N° 561, de 30 a 10 días, por estimar injustificado
todo el período.
Expresa que cumplió el reposo en el domicilio consignado en la licencia mencionada,
que es uno distinto al que consignó en el contrato de salud que suscribió con dicha
ISAPRE, por lo que no se enteró oportunamente de la referida reducción, por lo que
no pudo reclamar ante la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad
a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 196, del D.F.L. N° 1, de 2005, del
Ministerio de Salud, que contiene el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del
D.L. N° 2763, de 1979 y de las leyes N°s 19.933 y 18.469, cuando una ISAPRE rechaza
o modifica una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez -COMPIN- que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 194 del mismo cuerpo legal, es decir, la del domicilio señalado
en el contrato de salud.
A su vez, el artículo 40 del D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud, dispone que
el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE por el
rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles contados desde
la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.
Lo anterior, es sin perjuicio de que esta Superintendencia pueda conocer del reclamo
que se presente en contra de la resolución de la COMPIN que a su vez resolvió la apelación
en contra de la ISAPRE, lo que en la especie no ocurre, ya que la Subcomisión correspondiente
no conoció de apelación suya.
En efecto, en su presentación el recurrente señala expresamente que no apeló ante
la COMPIN competente, por cuanto no se enteró oportunamente de la reducción de la
licencia, toda vez que cumplió el reposo en un domicilio distinto al consignado en
el contrato de salud que suscribió con la citada ISAPRE.
Al respecto, cabe hacer presente que esta Superintendencia, de acuerdo a su Ley Orgánica,
tiene competencia para revisar resoluciones de licencias médicas sobre las que se
hayan pronunciado la COMPIN. En la especie, como el interesado no ha apelado no existe
resolución de la COMPIN correspondiente, ante la cual pudo reclamar dentro del plazo
de 15 días hábiles de recibido el pronunciamiento de la ISAPRE conforme a lo dispuesto
en el artículo 40 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, o bien fuera de
ese plazo expresando la causa de fuerza mayor o caso fortuito que le impidió hacerlo
oportunamente. Es competente para conocer de estos reclamos la COMPIN correspondiente
al domicilio que el cotizante haya fijado en el contrato de salud.
Por consiguiente, no habiendo reclamado ante la COMPIN del rechazo de la licencia
N° 561 efectuado por la ISAPRE, no resulta procedente que esta Superintendencia se
pronuncie al respecto.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, dado a que la recurrente tenía
la obligación de dar aviso a su ISAPRE de que cumplió el reposo en un domicilio distinto
al indicado en su contrato de salud (a pesar de corresponder al indicado en la licencia
médica), no es atendible que alegue desconocimiento de la respectiva resolución de
reducción de la licencia en cuestión.