Dictamen 33914-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña reclamando en contra de la resolución
de esa Subcomisión que rechazó la licencia médica N°2-19534210, otorgada con el diagnóstico
de "Artritis Reumatoide Activa", por 30 días de reposo a contar del 07 de noviembre
de 2006, por incumplimiento de reposo.
Señala que el día de la visita, 25 de noviembre de 2006, acababa de salir a comprar
por lo tanto no se encontraba en casa. El que se encuentre con una artritis reumatoide
en su mano izquierda no le inhabilita para salir de casa y que debe realizar reposo
laboral.
Adjunta copia de licencia médica reclamada, notificación de la Caja del rechazo de
su licencia.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que la licencia médica fue rechazada
por incumplimiento de reposo. La recurrente no se encontraba presente en su domicilio
el día 25 de noviembre de 2006 a las 15.40 hrs. al momento de ser notificado por esa
Subcomisión y tampoco existe informe médico que justificara su ausencia.
Adjuntó copia de acta de visita domiciliaria, copia de licencia médica reclamada y
certificado médico.
3.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 55 letra
a) del D.S. N°3, citado en fuentes, se instruye a esa Subcomisión que disponga la
autorización de la licencia médica rechazada.
Al respecto, resulta necesario advertir, tal como se ha hecho en oportunidades anteriores,
que no cualquier ausencia del trabajador en el domicilio indicado en la licencia constituye
incumplimiento de reposo. Al efecto, es imprescindible considerar la naturaleza de
los motivos que tuvo el beneficiario de la licencia para ausentarse y que la mayoría
de las veces dicen relación con trámites directamente relacionados con el tratamiento
y control de la afección que le dio origen, con exámenes prescritos por el propio
facultativo, con la obtención de beneficios derivados de la propia licencia, como
por ejemplo: el pago del subsidio por incapacidad laboral o, incluso, procurarse la
indispensable alimentación.
En el caso en estudio y de acuerdo al mérito de la documentación que se ha tenido
a la vista, es posible concluir que al momento de efectuarse la visita domiciliaria,
verificada el día lunes 25 de noviembre a las 15.40 hrs. para observar el cumplimiento
del reposo prescrito, la interesada había salido a realizar compras que requería.
Debe tenerse presente que el principal objeto de la licencia médica es permitir a
la trabajadora ausentarse de sus labores habituales, según lo prescriben los artículo
1° y 6° del D.S. N°3, de 1984. El hecho de no encontrarse la trabajadora en la dirección
anotada en el formulario, por si sólo no acredita incumplimiento del reposo.
Lo anterior, fundado en que el reposo otorgado no requería permanecer en su casa,
toda vez que el abandonar su hogar, para salir a efectuar las compras necesarias para
abastecerse, no modifica la evolución del cuadro, esto es, no dificulta la recuperación
de su salud. Por ende, no se configura en la especie incumplimiento de reposo.
Al respecto, el Departamento Médico de esta Superintendencia ha informado que la Artritis
reumatoide activa justifica médicamente la licencia N°19534210 por su período total.
Como esta patología afecta principalmente las manos, no requiere reposo absoluto en
cama y, por tanto, no afecta la recuperación de la interesada el hecho que el día
de la visita inspectiva haya salido a comprar.
En consecuencia, esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior y autorizar
la licencia médica de la interesada, N°2-19534210 por 30 días a contar del 07 de noviembre
de 2006. De lo obrado deberá comunicarse a la peticionaria y a la Caja para que proceda
al pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral devengado