Ese Instituto se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se revise y modifique
el procedimiento de evaluación efectuado por la Subcomisión en relación con un trabajador
de una de sus empresas afiliadas.
Señala que dicha Subcomisión el 8 de marzo de 2007 emitió dos resoluciones que evalúan
la pérdida de capacidad de ganancia del trabajador indicado, la N° 219 que le fijó
un 15% de incapacidad por secuela de fractura extremidad distal radio izquierdo, producida
en el accidente laboral sufrido el 9 de noviembre de 2004. Además, emitió su resolución
N°204 que asignó un 55% de incapacidad, a contar del 9 de marzo de 2007 por amputación
dedos 2a. y 5a. mano izquierda con un 42% y secuela de fractura extremidad distal
radio izquierdo con un 15%, secuelas del accidente del trabajo de 13 de marzo de 2006.
Lo actuado por la citada Subcomisión, a su juicio, vulnera el procedimiento de evaluación
establecido en el artículo 26 del D.S. 109, de 1968, que establece la evaluación de
invalideces múltiples, debiendo excluirse la secuela del primer accidente al evaluar
las secuelas del segundo.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de los antecedentes proporcionados
por ese Instituto, es dable concluir que el proceder de la citada Subcomisión se ha
ajustado a la normativa aplicable.
En efecto, es un hecho que el trabajador mencionado sufrió dos accidentes laborales
que, si bien es cierto, lesionaron la misma extremidad superior (mano izquierda),
le provocaron secuelas diferentes y que, la primera de ellas, no fue oportunamente
evaluada de manera que la emisión de la Resolución N° 219, de 2007, evidentemente
ha subsanado una omisión.
Al respecto, cabe señalar que conforme a las DIAT acompañadas, resulta que el trabajador
sufrió un accidente laboral el 9 de noviembre de 2004 por el cual estuvo en goce de
subsidio entre esa fecha y el 8 de julio de 2005, oportunidad en la que se le debió
haber evaluado la pérdida de capacidad presumiblemente permanente que dicho siniestro
le provocara. Como ello no se efectuó, la resolución N° 219, de 2007, subsana ese
error y fija al interesado un 15% de incapacidad por "secuela de fractura extremidad
distal radio izquierdo", conforme a lo cual le corresponde el pago de una indemnización
equivalente a 1,5 sueldos base.
Luego, el 13 de marzo de 2006 sufre un nuevo accidente laboral que lesiona gravemente
la misma extremidad, pero esta vez provocándole la amputación de 4 dedos de su mano
izquierda, percibiendo subsidios desde esa fecha hasta el 8 de marzo de 2007. La Resolución
N° 204, de 2007, lo que hace es reevaluar conforme al artículo 61 ( cuando a un inválido
profesional le sucede un nuevo accidente laboral) y aplicar el procedimiento de invalideces
múltiples, graduando ambas incapacidades de mayor a menor, especificando que la incapacidad
de 55%, data a contar del 9 de marzo de 2007.
En consecuencia y por lo expuesto, procede que al trabajador se le constituya la indemnización
respectiva y , a contar del 9 de marzo de 2007, la pensión parcial a que tiene derecho.
A la Subcomisión se transcribe el presente dictamen, a fin de que modifique sus resoluciones
204 y 219, a fin de efectuar las precisiones que se indican. A la Resolución 204 deberá
agregar que corresponde a una reevaluación conforme lo establecido en el artículo
61 de la Ley 16.744.
Por su parte, a la Resolución N° 219, de 2007, deberá agregar en observaciones que
la incapacidad data a contar del 9 de julio de 2005.
Finalmente, cabe representar a ese Instituto que el requerimiento de la Unidad denominada
INP Sector Activo. no haya sido acompañada del correspondiente informe jurídico.