Dictamen 35451-2007
1.- Doña se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual esa Subcomisión rechazó su licencia médica N°19747558, extendida
por 15 días a contar del 04 y hasta el 18 de enero del año 2007, por incumplimiento
de reposo.
Expresa que el día de la visita domiciliaria -30 de enero del 2007- se encontraba
en control médico.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que la causal del rechazo de la referida
licencia médica fue el incumplimiento del reposo prescrito, que se habría acreditado
mediante visita efectuada el 30 de enero del 2007.
Acompaña informe de visita domiciliaria.
3.- Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 55, letra a ), del Decreto
Supremo N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización
de licencias médicas, establece que corresponderá el rechazo del referido documento,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo por éste prescrito, no considerándose
como tal, su asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional
que extendió la licencia médica del caso, situación que deberá ser acreditada.
En la especie, consta de los antecedentes acompañados, que la visita domiciliaria
en que se funda el rechazo se realizó el 30 de enero del 2007, en circunstancias que
la licencia médica rechazada prescribe reposo del 04 al 18 de enero del 2007.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia declara que acoge el reclamo interpuesto,
toda vez que esa Subcomisión no ha acreditado que se configure la causal que el artículo
55 antes citado contempla para rechazar la licencia, pues la fecha de la visita es
posterior al término del reposo prescrito y, por lo tanto, éste no ha sido incumplido.
Por lo tanto, procede que esa Subcomisión modifique lo resuelto previamente, disponiendo
la autorización de la licencia médica N°19747558, toda vez que la causal de rechazo
que sostiene no ha sido acreditada