Dictamen 36318-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la
resolución de esa Subcomisión por el rechazo de su licencia médica N°1-14900636, otorgada
con el diagnóstico de "Hernia Inguinal Escrotal Izquierda, por 30 días de reposo a
contar del 18 de octubre de 2006, por incumplimiento de reposo.
Señala que el día de la visita domiciliaria -02 de noviembre de 2006- se encontraba
en su domicilio cumpliendo el reposo indicado y su cónyuge no se encontraba en casa
porque había asistido al médico, al levantarse después de haber estado durmiendo por
casi tres horas se asomó al frente de su hogar y se percató que había un documento
tirado en el antejardín.
Adjunta fotocopia de licencia médica, copia de notificación de rechazo de la Caja
de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que la licencia médica ya mencionada,
fue rechazada por incumplimiento del reposo indicado en la misma. En efecto, el recurrente
no se encontraba presente en su domicilio el día 02 de noviembre de 2006 a las 13.40
hrs. al momento de ser notificado por esa Subcomisión presentando un informe que no
justificaba su ausencia.
Adjuntó maestro de licencias médicas de la interesada, copia de acta de visita domiciliaria
realizada el día 02 de noviembre de 2006, en que se señala que la casa estaba sin
morador.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos
ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que
deberá ser acreditada.
En la especie, conforme al acta de control domiciliario tenida a la vista, ésta se
practicó el 02 de noviembre de 2006, a las 13.40 horas, correspondiente a la licencia
N°1-14900636, no logrando el fiscalizador contactarse con nadie del domicilio, ya
que no le abrieron la puerta, se consignó "domicilio sin morador".
Cabe señalar que este Organismo ha dictaminado en situaciones similares que la circunstancia
de que nadie abra la puerta de la casa no acredita incumplimiento del reposo, pues
puede deberse precisamente a que la persona voluntariamente no interrumpe su reposo
y por tanto no abre la puerta, ya sea por su propio estado de salud o por razones
de seguridad, o simplemente que no escuche los llamados efectuados.
4.- En consecuencia, esa Subcomisión deberá modificar su resolución y autorizar la
licencia médica del interesado, N°1-14900636, por 30 días a contar del 18 de octubre
de 2006. De lo obrado deberá comunicarse al peticionario y a la Caja de Compensación
de Asignación Familiar