Dictamen 36320-2007
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador reclamando en contra de lo resuelto
por esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N°203399109, por haberse emitido
con anterioridad al inicio del reposo.
Señala que tuvo licencia anterior que terminó el 25.02.2007 por el mismo diagnóstico,
que luego estuvo en vacaciones las que terminaron el 9 de marzo de 2007, según lo
acredita con la copia de la Solicitud de Feriado Legal que acompaña, que el día 7
de marzo de 2007, concurrió al médico para obtener la prórroga del reposo, el que
se otorgó a contar del 10 de ese mes. Acompaña informe médico, que indica que no tenía
hora para el día sábado 10 de marzo de 2007, por lo que debió emitir el documento
el 7 de ese mes.
Requerida esa Subcomisión ha informado que dicha licencia fue rechazada por haber
sido emitida (7.03.07) con tres días de anticipación al inicio del reposo (10.03.07).
Acompaña Listado Maestro de Licencias Médicas.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que procede la autorización de
la licencia médica rechazada.
Lo anterior fundado en que el Departamento Médico de esta Superintendencia, luego
de estudiar los antecedentes, ha señalado que la licencia reclamada se justifica médicamente
y la lesión presentada por el interesado y su evolución clínica permiten al médico
emitir una licencia 3 días antes de su inicio, toda vez que, por las características
del cuadro clínico, éste difícilmente experimentará una variación en 3 días. En efecto,
se trata de una Tendinosis asociada a rotura del tendón aquiliano que responde en
forma parcial al tratamiento médico y de rehabilitación, siendo necesario prolongar
el reposo por 14 días
En mérito de lo señalado, el médico tratante tenía antecedentes clínicos que le permitieron
emitir la licencia reclamada con anterioridad al inicio del reposo. Lo actuado por
esa Subcomisión deberá notificarse al interesado