Dictamen 36900-2007
1.- Mediante el oficio de antecedentes, el Agente de la X Región de la Superintendencia
de Salud, remitió la presentación que efectuara doña, reclamando en contra de la Resolución
N° L-R 3836 de 13 de diciembre de 2006, de esa Comisión, que no acogió apelación por
el rechazo que efectuara la ISAPRE por la causal de reposo injustificado de su licencia
médica N° 2-19110157, tipo 1, diagnóstico "Depresión Puerperal" por 30 días de reposo
a contar del 17 de agosto de 2006 , por considerar que dicha apelación se presentó
fuera del plazo reglamentario para este efecto.
Expone que considera de total arbitrariedad e intransigencia el actuar de ISAPRE que
rechazó su licencia médica en circunstancias que existe informe médico entregado por
el Dr. y un Peritaje realizado por la, Psiquiatra que atiende en el Centro Médico
Austral, de la ciudad de Castro, solicitado por la propia ISAPRE.
Agrega que realizó una apelación a la ISAPRE, según se le indicó en esa Institución;
sin embargo, le manifestaron que la Resolución de pago de la licencia no había salido
aún.
2.- Requerida al efecto, esa Comisión informó que la Sra. con fecha 3 de noviembre
de 2006, presentó apelación en primera instancia a la Subcomisión LLanchipal, por
la licencia médica N° 19119157, extendida por 30 días de reposo a contar del 17 de
agosto de 2006, con diagnóstico de Depresión Puerperal, rechazada por la ISAPRE, por
la causal de reposo injustificado.
Se evaluó la presentación y en base a los antecedentes tenidos a la vista se determinó
no acoger la apelación, por haber sido presentada fuera de plazo, ya que la notificación
de la ISAPRE fue despachada en agosto de 2006 y la apelación fue presentada el 3 de
noviembre de 2006. En dicha presentación no se hace mención de la causal de presentación
fuera de plazo de la apelación.
Adjunta resolución N° L-R 3836 de 13 de diciembre de 2006, de la Subcomisión de LLANCHIPAL,
fax de carta de ISAPRE de 1° de diciembre de 2006, copia del Folio correos N° 3.183
de 22 de agosto de 2006, de carta enviada al empleador y a la trabajadora comunicando
el rechazo, copia de la licencia médica rechazada, informe de peritaje practicado
por la Dra., copia de la nómina de correo certificado enviado a la interesada, copia
de la carta de 3 de noviembre de 2006, de la Sra. al COMPIN de Puerto Montt y carta
enviada por la interesada a la ISAPRE de 5 de septiembre de 2006.
3.- Solicitado informe al Departamento Médico de este Organismo, ha señalado que de
la revisión de los antecedentes médicos disponibles, que incluye el informe de peritaje
efectuado por el médico psiquiatra de la ISAPRE, es posible señalar que el reposo
prescrito en la licencia en cuestión se encuentra justificado. Esta conclusión se
basa en que de acuerdo a la información clínica disponible, se demostró incapacidad
laboral durante ese lapso.
Del mismo modo, las condiciones clínicas que afectaban a la interesada durante el
periodo de reposo indicado, permiten explicar la tramitación extemporánea del documento.
4.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la licencia
médica es un derecho esencialmente temporal, cuyo finalidad es ayudar al trabajador
a recuperar su salud de modo de permitirle que se reincorpore o reintegre a sus labores
habituales.
Esa Subcomisión mediante la Resolución resolución N° L-R 3836 de 13 de diciembre de
2006, rechazó la apelación de la interesada, fundada en que la apelación se había
presentado fuera de plazo.
Al respecto se debe señalar que si bien el inciso 2° del artículo 40 del D.S. Nº 3,
de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el plazo para interponer el reclamo
en contra de la resolución de una ISAPRE por el rechazo o modificación de una licencia
médica, es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento, no
debe dejar de tenerse en consideración una norma de general aplicación en nuestro
ordenamiento jurídico, como lo es el artículo 45 del Código Civil, que regula la fuerza
mayor o caso fortuito.
En la especie, la interesada estuvo afectada por distintas circunstancias que son
constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos de dicho artículo.
En efecto, según señala el Departamento Médico de este Organismo, las condiciones
clínicas que afectaban a la interesada durante el periodo de reposo indicado, depresión
puerperal permiten explicar la tramitación extemporánea del documento, lo que constituye
a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito que permite eximirla del
cumplimiento de los plazos y admitirle las apelaciones efectuadas extemporáneamente.
5.- En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión modificar su Resolución N° L-R
3836 de 13 de diciembre de 2006, ordenando la autorización de la licencia médica N°2-190110157,
extendida por 30 días de reposo, por encontrarse médicamente justificada. De lo obrado
deberá comunicarse a la interesada y a la entidad pertinente para que proceda al pago
del subsidio por incapacidad laboral que corresponda