Dictamen 36931-2007
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora solicitando se le autoricen las
licencias médicas que se le rechazaron entre septiembre de 2001 y mayo del año 2002.
Requerida al efecto, la ISAPRE informó que la interesada comenzó a hacer uso de licencias
médicas en enero de 2000, las que rechazó a contar de mayo de 2001, siendo posteriormente
ordenadas autorizar por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Iquique
de la I Región hasta agosto de 2001. A contar de septiembre de 2001, la citada Subcomisión
confirmó el rechazo de las licencias médicas.
Solicitado informe, esa Subcomisión informó que por el tiempo transcurrido ya no tiene
los antecedentes del caso.
Por su parte, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. informó
que la trabajadora inició su primer trámite de calificación de invalidez el 23 de
enero de 2002, otorgándosele un 55% de incapacidad laboral, mediante dictamen ejecutoriado
el 21 de mayo de 2002, y que mediante un segundo dictamen de invalidez, ejecutoriado
el 19 de mayo de 2005, se otorgó un 56% de incapacidad definitiva a la interesada.
Solicitado informe al Departamento Médico de esta Superintendencia ha manifestado
que durante el período de las licencias médicas de que se trata, la interesada se
encontraba incapacitada para trabajar, por lo que las licencias médicas en cuestión
se encontraban justificadas.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a los
antecedentes tenidos a la vista y lo informado por su Departamento Médico, esa Subcomisión
deberá modificar sus resoluciones anteriores y en su lugar ordenar a la ISAPRE, la
autorización de las licencias médicas de la interesada, que se le rechazaron entre
septiembre de 2001 y mayo de 2002, autorizándole hasta el término de la licencia médica
que estaba transcurriendo al 21 de mayo de 2002 fecha de ejecutoria del primer dictamen
de invalidez.
No obsta a lo anterior, la circunstancia de que a la fecha de presentación del reclamo
de la interesada ante este Organismo, 29 de diciembre de 2006, haya estado prescrito
el derecho de esta para obtener el pago de los subsidios por dichas licencias médicas.
En efecto, de acuerdo al inciso segundo del artículo 24 de la Ley N°18.469, vigente
a la época de las licencias médicas de que se trata, norma que en la actualidad corresponde
al inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,
que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N°2.763, de 1979
y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469, dispone que el derecho a impetrar el subsidio
por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia
médica. Por ende, las licencias que se orden autorizar no dan derecho a pago de subsidio
por las mismas.
Sin embargo, una vez autorizadas dichas licencias médicas, darán derecho a pago de
cotizaciones por todo el período de incapacidad laboral, por cuanto el inciso antepenúltimo
del artículo 19 del D.L. N°3.500, de 1980, señala que "la prescripción que extingue
las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses,
será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios. Esta
norma es aplicable a las cotizaciones que deben efectuar los organismos correspondientes
durante los períodos de incapacidad laboral.
Por tanto, las licencias médicas que esa Subcomisión debe ordenar autorizar a la ISAPRE,
si bien no generarán pago de subsidio por incapacidad laboral, darán derecho a que
a la interesada se le paguen todas las cotizaciones del período.
Finalmente, teniendo presente que esa Subcomisión señala que por el tiempo transcurrido
no tiene los antecedentes de la interesada, se le remiten copia de varias resoluciones
mediante las cuales se pronunció sobre licencias médicas de la interesada (Resoluciones,
2481, 2767 y 2768 del año 2001, Resoluciones 95, 254, 396, 644, 645 y 868, del año
2002)
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.469 | Ley 18.469 |
| Ley 18.933 | Ley 18.933 |
| Artículo 19 | DL 3500, artículo 19 |
| Artículo 24 | Ley 18.469, artículo 24 |
Temas
Licencias médicasLegislación citada
DL 2763DL 3500, artículo 19Ley 18.469Ley 18.469, artículo 24Ley 18.933