Dictamen 36955-2007
Se ha remitido a esta Superintendencia, por corresponderle, su reclamo en contra de
la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes por haberle negado el pago
de un bono de fallecimiento y el dinero que le correspondería, ya que su cónyuge,
siendo pensionado y afiliado a esa Caja, falleció el 23 de febrero de este año.
Requerida al efecto dicha Caja, ha informado lo siguiente :
a)Dentro del plan anual de prestaciones adicionales no se consideró un ítem para el
pago de un bono por fallecimiento de un pensionado afiliado.
b)C.C.A.F. Los Héroes no recibió aportes correspondientes al pensionado, después de
la fecha de su defunción, por lo que no corresponde devolución alguna.
c)El 23 de diciembre de 2005 se otorgó al pensionado un crédito pagadero en 12 cuotas,
el cual incluía sólo la contratación del Seguro de Desgravamen, el que no operó, por
cuanto la deuda se encontraba pagada a la fecha de su fallecimiento.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 7 del D.S. N°94, de 1978, citado
en fuentes, dispone que las Cajas confeccionarán en el mes de diciembre de cada año,
un programa de las prestaciones del régimen que podrán ser otorgadas el año siguiente,
en conformidad a las disponibilidades presupuestarias.
El régimen de prestaciones adicionales contempla beneficios que se otorgan ya sea
en dinero, en especie, en servicio, gratuitos u onerosos, causados por estados de
necesidad derivados de hechos, actividades o de asistencia social, cumpliendo los
mismos requisitos, selección y prioridades, en iguales términos para la satisfacción
de necesidades que no estén cubiertas por otras prestaciones que administren las Cajas.
Las C.C.A.F. como entidades administradoras de prestaciones de seguridad social establecen
el régimen de prestaciones adicionales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo
23 de la Ley N°18.833, atendiendo las disponibilidades presupuestarias.
La afiliación del pensionado es sólo para acceder a las prestaciones de los regímenes
de Prestaciones Adicionales, Crédito Social y de Prestaciones Complementarias.
En la especie, el Directorio de la Caja no consideró el Bono de Fallecimiento, para
el año 2007, por lo que los afiliados fallecidos, no generaron dicho auxilio, como
ocurre en su caso.
En mérito de lo señalado, esta Superintendencia declara que la Caja se ajustó a las
normas vigentes sobre la materia, por lo que no procede en su caso otorgar el auxilio
de que se trata.