Dictamen 3752-2007
Ese Instituto ha solicitado que se reconsidere lo dictaminado por el Ordinario de
Concordancias, mediante el cual esta Superintendencia declaró que el siniestro que
sufrió una trabajadora el día 18 de abril de 2005, a las 20:20 horas, constituye un
accidente con ocasión del trabajo.
Fundamenta su solicitud en las siguientes consideraciones:
a) En las declaraciones de las trabajadoras que se encontraban en el lugar de trabajo
el día del siniestro, y que están contestes en que el día 18 de abril de 2005, el
horario de colación del turno en el cual laboró la afectada, se hizo efectivo entre
las 17:00 y las 18:00 horas;
b) En que consta del Informe de la Comisión que investigó el accidente, integrada
por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, del Departamento de Prevención de
Riesgos y de la Administración del Contrato que acompañó, que el día del siniestro
la trabajadora salió de su lugar de trabajo para efectuar compras personales sin la
autorización de su empleador; y
c) En que según el Informe Técnico elaborado por el Consultor en Prevención de Riesgos
de su Gerencia Zonal Norte, que estableció que el siniestro ocurrió a las 20:20 horas
del día 18 de abril de 2005, es decir, faltando cuarenta minutos para el término de
la jornada de trabajo de la dependiente, que había comenzado a las 13.00 horas de
ese mismo día, concluyendo de esa forma, que la hora del accidente no pudo corresponder
al horario de colación que hizo efectivo ese día.
Hace presente que, ratificando la conclusión anterior, si se toma en consideración
que la trabajadora se retiró de su lugar de trabajo cuarenta minutos antes del término
de su jornada laboral, que debía recorrer cincuenta metros aproximadamente hasta el
supermercado, que debía ingresar, comprar y pagar en él, volver a su lugar de trabajo,
preparar la comida y luego ingerirla, a su juicio, es imposible que su conducta hubiese
estado determinada por la necesidad de reanudar sus labores, como se sostiene en el
Ord. de Concordancias.
Sobre el particular, cabe hacer presente que de los antecedentes de que se ha podido
disponer, fluye que:
a) Según la Cláusula Segunda de los Contratos de Trabajo que la interesada celebró
con la empresa el 1° de abril de 2003, el 1° de septiembre de 2003, el 1° de julio
de 2003 y el 1° de mayo de 2004: "La jornada laboral será de 48 horas semanales y
en el siguiente horario: TURNO A) 08:00 a 16:00 horas, de lunes a domingo, TURNO B)
de 13:00 a 21:00 horas de lunes a viernes...";
b) Según lo indicado por la interesada en su presentación ante este Servicio, el artículo
15 del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de su empleadora, consigna
una interrupción para la colación de 12:00 a 14:00 horas, por lo que solamente se
refiere al Turno A, no diciendo nada sobre el Turno B. Lo que no ha sido controvertido
ni por su empresa adherente ni por ese Instituto.
La interesada manifiesta que, en atención a lo anterior, a la época de ocurrencia
del infortunio, esto es, al 18 de abril de 2005, no existía un horario definido para
que los trabajadores pudiesen hacer la colación en el Turno B. Lo que se encuentra
corroborado por las declaraciones de testigos, y
c) Que el día 18 de abril de 2005, la interesada no registra otra salida antes de
las 20:15 horas de su lugar de trabajo, por lo que es dable concluir que antes de
la salida que realizó cuando se siniestró, no había salido a tomar su colación.
De lo expuesto, es dable concluir que la afectada se siniestró cuando se disponía
a comprar su colación en un Supermercado vecino a su lugar de trabajo, por lo que
se confirma que el infortunio en cuestión constituye un accidente con ocasión del
trabajo.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que rechaza su solicitud de reconsideración,
por lo que corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley N°16.744.