Dictamen 38396-2007
El Departamento de Desarrollo Social de esa entidad ha consultado respecto a la validez
de un Certificado de Nacimiento emitido a través de la página web del Servicio de
Registro Civil e Identificación, para los efectos de ser presentado junto al formulario
de postulación a una pensión asistencial.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que para determinar la validez
de los citados documentos hay que estarse a lo señalado por el Servicio de Registro
Civil e Identificación en su página web.
En efecto, en la referida página se señala que los Certificados emitidos por esa vía
pueden ser consultados en el sitio durante 60 días contados desde la fecha de compra,
para lo cual es necesario ingresar su número de folio y código verificador. Agrega
que "La coincidencia entre la información desplegada en pantalla y la contenida en
el certificado impreso, confirma la autenticidad del documento en determinado día.".
En consecuencia, de acuerdo a las propias instrucciones del citado Servicio, para
comprobar la autenticidad de los Certificados obtenidos por Internet, será necesario
verificar que su contenido es idéntico al que se señale en la misma página web.
En todo caso, cabe hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°19.799,
sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha
firma, los órganos del Estado pueden ejecutar o realizar actos, celebrar contratos
y expedir cualquier documento, dentro del ámbito de su competencia, suscribiéndolos
por medio de firma electrónica.
El artículo 7° del mismo cuerpo legal dispone que para que los documentos tengan la
calidad de instrumento público, deben suscribirse mediante firma electrónica avanzada.
En consecuencia, atendido que de acuerdo a la normativa legal citada el Servicio de
Registro Civil e Identificación se encuentra autorizado para emitir en su página web,
entre otros documentos, los certificados de nacimiento, tales documentos tienen validez
para los efectos de ser presentados junto a la solicitud de pensión asistencial