Dictamen 38410-2007
1.- Mediante el ordinario de antecedentes, Ud. solicita a esta Superintendencia analizar
nuevamente el proyecto de modificación del reglamento particular del Servicio de Bienestar
de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, contenido en el D.S. N° 68,
de 1999, de ese Ministerio, con el fin de dar cumplimiento al criterio sustentado
por la Contraloría General de la República, en virtud del cual no procede utilizar
el vocablo "generales" en el numeral 5 del artículo único de la modificación, para
establecer los beneficios que otorgará, por cuanto ellos deben establecerse de modo
específico y no a modo de ejemplo.
2.- Requerida al efecto, la citada entidad acompañó un nuevo proyecto de decreto supremo
modificatorio del Reglamento Particular de su Servicio de Bienestar, en el que se
habría incorporado la corrección formulada.
3.- Sobre el particular y previo estudio de los antecedentes acompañados, esta Superintendencia
manifiesta que no tiene observaciones que formular al nuevo proyecto, toda vez que
se ajusta a la normativa legal vigente y a las instrucciones impartidas por este Servicio.
Asimismo, se ha verificado que el texto ha sido corregido acogiendo el reparo formulado
por la Contraloría General de la República, respecto del numeral 5 del artículo único
de la modificación, suprimiendo el vocablo objetado y ajustando la redacción al efecto.
Por lo tanto, en virtud de lo antes expuesto y salvo superior resolución de esa Subsecretaría,
procede dictar el correspondiente decreto aprobatorio