Dictamen 38437-2007
1.- Doña, recurrió a esta Superintendencia solicitando la reconsideración del Ordinario
de Concordancias, en el cual se confirmó el rechazo, por reposo injustificado, de
las licencias médicas, por enfermedad del niño menor de un año N°s. 18863976, 18863998,
18793237, extendidas, sin solución de continuidad, por un total de 34 días, a contar
del 30 de mayo de 2006, dictamen que se hizo también extensivo a la licencia médica
N°19280444, emitida por 23 días, a contar del 1° de septiembre del mismo año.
Según consta en los respectivos formularios tales licencias se fundamentan en los
diagnósticos "Síndrome bronquial obstructivo, Neumopatía en tratamiento, Reflujo gastroesofágico
grado III, Síndrome diarreico agudo, Deshidratación".
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que efectuado un nuevo estudio de los
antecedentes clínicos del caso, el Departamento Médico de esta Superintendencia ha
concluido que procede acoger la solicitud de la recurrente, toda vez que se encuentra
acreditada la existencia de una enfermedad grave en su hijo menor de un año, durante
el período de reposo prescrito en virtud de las citadas licencias.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe observar la evidente inconsistencia que existe
entre la fecha de nacimiento consignada en la Sección A de las cuatro licencias en
cuestión, cual es, el 20 de septiembre de 2006, versus el período de vigencia de las
mismas, cuyo inicio, en todos los casos, es anterior a esa data.
Al respecto, es menester señalar que, según consta en la libreta de matrimonio de
la recurrente, cuya copia se ha tenido a la vista, la fecha correcta de nacimiento
de su hijo, es el 22 de septiembre de 2005.
Ahora bien, siendo ese equívoco exclusivamente imputable al facultativo que la extiende,
por cuanto a él compete consignar la fecha de nacimiento del hijo, conforme así lo
dispone el artículo 7° del D.S. N°3, citado en fuentes, tal error no puede perjudicar
a la trabajadora.
En consecuencia, se acoge la reconsideración del pronunciamiento expresado a través
del Ord. N°63.082, de 2006 y se instruye a esa Subcomisión Médica, que requiera a
la interesada la presentación de cuatro formularios de reemplazo, en los que se corrija
el citado error y se reproduzca, en lo restante, los términos de las licencias médicas
singularizadas en el N° 1 de este oficio -cuyas copias se acompañan- documentos que
deberán tenerse por presentados, para efecto del cumplimiento de los plazos que el
aludido cuerpo reglamentario establece, en las mismas fechas de aquéllas a las cuales
sustituyen