Dictamen 38441-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la Isapre, solicitando un pronunciamiento
respecto del origen del cuadro clínico ("Lumbago agudo") que afectó a una trabajadora,
por lo cual se extendió la licencia médica N° XX. Según la Isapre, dicho cuadro deriva
del evento traumático que habría sufrido la interesada en su trabajo (movilizaba a
un paciente durante sus labores de auxiliar de enfermería) el día 26 de julio de 2006.
Requerida esa Mutual, informó que, a su juicio, el cuadro en referencia es de índole
común, ya que, según sus médicos, el mecanismo lesional no tuvo la suficiente envergadura
para ocasionar el dolor. Adjunta Rxs.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió el caso al estudio
de su Departamento Médico, el que ha concluido que la lesión diagnosticada a la reclamante
es concordante con el mecanismo lesional relatado. Por ello y atendiendo al origen
laboral de la lesión, señala que ésta debe ser tratada en consecuencia.
3.- De esta manera y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
debe manifestar que corresponde calificar como de origen laboral el cuadro clínico
que motivó la licencia médica N° XX, debiendo por lo tanto otorgarse a la trabajadora
la cobertura respectiva que establece la Ley N° 16.744.