Dictamen 38721-2007
1.- La interesada, se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración
del Ordinario citado en concordancia, mediante el cual aprobó el rechazo dictaminado
por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitano Santiago Centro
respecto de su licencia médica N°18563357, extendida por 14 días, a contar del 23
de agosto de 2006, por falta de vínculo laboral.
Al efecto, acompaña declaración jurada extendida el 19 de abril de 2007, ante el Notario
Público de Santiago, y por el dueño de la empresa, donde éste ratifica las afirmaciones
de la Sra., en el sentido de ser su trabajadora desde mayo del año 2006, hasta la
fecha.
También acompaña certificado original emitido por el representante legal, afirmando
la calidad de trabajadora, de la Interesada.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que sometió los
nuevos antecedentes a estudio a la luz del expediente y documentos previamente aportados
por la Sra. y ha resuelto acoger la solicitud de reconsideración del Ordinario de
concordancia, por cuanto se estima acreditado el vínculo laboral en virtud de cuya
inexistencia se rechazó originalmente su licencia médica N° 18563357.
En efecto, constan en el expediente tenido a la vista los siguientes antecedentes:
a.- Copia del contrato de trabajo suscrito el 2 de mayo de 2006, entre la Sra., para
desempeñarse como publicista en la empresa.
b.- Planillas de pago de cotizaciones;
c.- Pago por liquidaciones de sueldo;
d.- Muestra de publicidad que habría sido elaborada por la trabajadora correspondientes
a los meses de mayo a agosto del año 2006;
e.- Certificado original emitido por el representante legal y
f.- Certificado original de la testigo quen afirman la calidad de trabajadora.
Por su parte, esa Subcomisión sólo ha acompañado copia del informe de fiscalización
en cuyo mérito determinó rechazar la licencia ante singularizada.
Pues bien, mediante el Ordinario de concordancia esta Superintendencia rechazó el
reclamo interpuesto por la trabajadora, por cuanto estimó no acreditada la relación
laboral que se discute, toda vez que no obstante existir contrato de trabajo y entero
de cotizaciones (como dan cuenta los antecedentes señalados en las letras a.- a la
d.- antes indicadas), el informe evacuado por el Fiscalizador de la esa Subcomisión
Santiago Centro impugnaba la existencia de un vínculo laboral efectivo, dado que el
supuesto empleador, carecía de antecedentes sobre el mismo y desconocía la firma en
el contrato acompañado.
Los nuevos antecedentes acompañados, sin embargo, entregan nueva información sobre
la materia que se discute y permiten a esta Superintendencia tener por acreditada
la relación laboral entre la Interesada. y la empresa.
En efecto, de acuerdo a la declaración jurada ante Notario, éste mantiene un contrato
de trabajo en calidad de empleador con la Interesada., quien trabaja bajo su subordinación
y dependencia, desde el 2 de mayo del año 2006.
Tal información coincide con la presentación primitivamente interpuesta por la trabajadora,
así como también con los antecedentes acompañados.
Asimismo, el empleador precisa que las observaciones contenidas en el informe de fiscalización
de esa Subcomisión no corresponden al testimonio que entregó al funcionario que la
efectuó, pues los antecedentes que no estaban en su poder, precisamente, se encontraban
en poder de su contadora (servicio externo) y, jamás desconoció las firmas que consignó
en el contrato de trabajo ni al reverso de la licencia médica respectiva, sino que
manifestó que los datos consignados en la misma licencia fueron escriturados por la
contadora.
A mayor abundamiento, cabe agregar que los certificados consignados en las letras
e.- y f.- ratifican las afirmaciones de la trabajadora, en el expediente en relación
a las funciones de publicista, captadora de clientes y compradora de suministros que
cumplía para la empresa Interesada.
3.- En consecuencia, de acuerdo con lo antes expuesto y lo establecido en el D.S.
N°3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en
la Ley N°16.395, esta Superintendencia acoge la solicitud de reconsideración interpuesta
por la Interesada, en contra del ordinario de concordancia, que deja sin efecto, e
instruye a esa Subcomisión para que disponga la autorización de la licencia médica
individualizada en este Oficio