Dictamen 38958-2007
Una persona ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de
Compensación de Asignación Familiar Los Héroes y la Compañía de Seguros Penta, por
no haber reembolsado los gastos incurridos por el deceso de un pensionado fallecido
el 17 de noviembre de 2006, quien mantenía un Seguro Protección Total Pensionado.
Señala que el único motivo que expresaron para la negativa del pago fue el no aviso
oportuno, dentro de 72 horas del fallecimiento. Acompaña fotocopia de la Resolución
de Asignación por Muerte del Instituto de Normalización Previsional en la cual se
le reconoce su calidad de hija y el monto facturado por gastos $450.000, Bono a pagar
por $263.091; carta de reclamo recibida por la C.C.A.F Los Héroes el 3 de enero de
2007 y otros antecedentes.
Requerida al efecto la referida Caja, ha informado que el pensionado contrató el 7
de abril de 2006 un seguro de Protección Total con la Compañía de Seguros Generales
Penta Security S.A., ofrecido como prestación adicional por la Caja, con las coberturas
indicadas en el respectivo formulario con respaldo en caso de fallecimiento.
Según lo estipulado en la póliza y en el artículo 556 N°5 del Código de Comercio,
y de acuerdo a lo señalado en las cláusulas del formulario de cobertura en la sección
"Plazo para la solicitud de reembolso" el aviso telefónico de ocurrencia de un siniestro
debe darse dentro de las 72 horas de ocurrido el mismo.
En la especie, no se cumplió con este aviso a la compañía aseguradora del fallecimiento
dentro del plazo establecido, motivo por el cual el siniestro fue rechazado tanto
en la primera oportunidad en que fue presentado, como en la apelación realizada ante
la compañía.
Posteriormente, la Caja señaló que realizó nuevas gestiones ante la compañía aseguradora,
la que accedió a otorgar un pago ex gratia a la recurrente, por la suma de $209.521.
Sobre el particular, cabe señalar que la referida norma legal dispone que el asegurado
está obligado: A notificar al asegurador, dentro de los tres días siguientes a la
recepción de la noticia, el advenimiento de cualquier accidente que afecte su responsabilidad,
haciendo en la notificación una enunciación clara de las causas y circunstancias del
accidente ocurrido.
El artículo 8° del Código Civil dispone: Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después
que ésta haya entrado en vigencia.
Sin perjuicio de las citadas normas, las que confirman lo actuado por la referida
Compañía de Seguros, esta Superintendencia ha instruido a la referida Caja a fin de
que mediante capacitación a su personal, folletos y avisos, señale a los interesados
la obligación legal de comunicar a la compañía de seguros de la ocurrencia de cualquier
accidente del asegurado, dentro de referido plazo, de modo que la situación ocurrida
no vuelva a repetirse.
En la especie, la Caja señala que obtuvo un cheque por la cantidad de $209.521, el
que se encontraría a su disposición en la sucursal Talcahuano de la C.C.A.F. Los Héroes.