Dictamen 38960-2007
Una persona solicita informar el caso de un trabajador, por el rechazo de las licencias
médicas N°12297632, 11991976 y 12297278, otorgadas en el año 2003 y el no pago de
los correspondientes subsidios.
Requerida al efecto la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Concepción SEREMI
Salud Región Bio Bio, ha remitido los antecedentes que tuvo en consideración para
resolver, esto es, Tarjeta de Licencias Médicas, fotocopias de las referidas licencias,
certificado de 22.07.2003 de la Superintendencia de AFP que acredita trámite de calificación
de invalidez y otros antecedentes.
Sobre el particular, cumplo con informar que de los antecedentes tenidos a la vista,
se desprende que las licencias médicas de que se trata, fueron otorgadas por 21 días
a contar del 25.07, 15.08 y 5.09 de 2003 y rechazadas por reposo injustificado. Las
resoluciones de rechazo de las referidas licencias médicas fueron emitidas por la
Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Concepción SEREMI Salud Región Bio
Bio., en septiembre y octubre de 2003.
Dichas resoluciones de rechazo pudieron ser apeladas ante esta Superintendencia, lo
cual no se hizo.
La resolución de autorización de la licencia médica inicia el proceso de liquidación
y pago del subsidio por incapacidad laboral, sin esta resolución, no es posible obtener
el subsidio por incapacidad laboral derivado de licencia médica.
Además, se informa que el inciso segundo del artículo 155, del D.F.L. N°1, citado
en Fuentes, dispone : "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe
en seis meses desde el término de la respectiva licencia."
Dicha norma ya se encontraba en el artículo 24 de la Ley N°18.469, por lo que resulta
inoficioso actualmente revisar por esta Superintendencia las referidas resoluciones
de rechazo, ya que el trabajador no obtendrá el pago del subsidio, en conformidad
a la norma citada