Dictamen 38988-2007
1.- Un trabajador se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual la Mutualidad calificó su afección de cadera como de origen común.
Estima el interesado que la lesión es consecuencia del accidente que habría sufrido
el 31 de marzo de 2006 cuando, mientras realizaba sus labores, se desestabilizó un
tambor de 200 kilos de peso y debió detener el impacto con su pierna derecha.
Agrega que la empresa lo envió a la Mutualidad donde le derivaron a su cobertura común
de salud el 18 de mayo del año 2006, y le fueron otorgadas licencias médicas a contar
del 19 de mayo de 2006.
Señala, por otra parte, que esa Subcomisión rechazó su licencia médica N° XX, extendida
el 29 de mayo de 2006, a contar del 19 del mismo mes, por 45 días, por haber sido
emitida fuera de plazo.
Señala que la demora en la emisión de la licencia se debió a la dificultad para obtener
hora con el especialista en el Hospital.
2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad informó que el trabajador consultó en
sus servicios médicos el 3 de abril de 2006, refiriendo desempeñarse como maquinista
en una fábrica de plástico, y que habría sufrido un golpe con un tambor de 200 kilos
en su extremidad inferior derecha, quedando con dolor en glúteo y muslo derechos.
Se presentó nuevamente el 7 de abril por persistencia del dolor y luego de diversos
exámenes, se le diagnosticó una osteoporosis transitoria en la cabeza del cuello femoral
derecho, con áreas de necrosis subcondral anterosuperior y colapso de la superficie
articular, asociado a sinovitis de la cadera derecha.
Con esos antecedentes, dada la presencia de una lesión similar contralateral antigua
y la falta de elementos para plantear como origen de la lesión un evento traumático,
se le derivó a continuar su tratamiento en su sistema previsional común de salud,
por tratarse de patologías de origen común y no relacionadas con su accidente de 31
de marzo de 2006.
Por su parte, esa Subcomisión informó que rechazó la licencia médica N° XX por haber
sido presentada fuera de plazo.
4.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico
el que, previo estudio de los antecedentes y examen del interesado, concluyó que su
afección, con el diagnóstico "Necrosis avascular de cadera derecha" es de origen común,
por cuanto el mecanismo descrito para su accidente del trabajo el 3 de abril del año
2006, no es concordante con la patología de cadera que ha presentado.
Las alteraciones que presenta en el estudio imagenológico no son atribuibles a dicho
siniestro.
Agrega que la Mutualidad lo atendió en forma adecuada por el episodio agudo de origen
laboral y confirma lo obrado por dicha Mutualidad.
Por otra parte, el reposo indicado por la licencia médica rechazada por la COMPIN
estaba justificado, debiendo haber continuidad del mismo desde que el trabajador fue
dado de alta en la Mutualidad, por cuanto estaba incapacitado para realizar su trabajo,
lo que se confirmó con la Artroplastía total de cadera realizada posteriormente en
el hospital. Se estima que hubo causa de fuerza mayor en la presentación fuera de
plazo de la licencia.
5.- En consecuencia y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia
aprueba lo obrado por la Mutualidad, toda vez que no corresponde otorgar en el caso
del trabajador la cobertura de la Ley N° 16.744, correspondiendo que siga recibiendo
las prestaciones pertinentes en su sistema de salud común.
Con respecto a la licencia médica N° XX y de acuerdo a lo señalado previamente, esta
Superintendencia acoge el reclamo interpuesto por el trabajador, debiendo esa Subcomisión
disponer su autorización.
Lo anterior, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista, lo informado por el
Departamento Médico de esta Superintendencia y lo dispuesto por el artículo 54 del
D.S. N° 3, citado en fuentes, se desprende que el trabajador se vio afectado por una
causa de fuerza mayor que le impidió obtener la referida licencia médica dentro de
plazo.
En efecto, el trabajador recurrió a su sistema común de salud sólo una vez que la
Mutual rechazara otorgarle la cobertura de la Ley Nº 16.744 y consta de los antecedentes
que la licencia médica en cuestión fue emitida el día 29 de mayo del año 2006, vale
decir, dentro de su período de vigencia, pero fuera de plazo.