Dictamen 39028-2007
El Sr. Jefe Administrativo de la Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos
Internos ha recurrido a una solicitud de reembolso de subsidio por incapacidad laboral
por los períodos de licencia médica de algunos funcionarios.
Señala que la COMPIN Bío Bío, demoró la devolución de las licencias médicas, y que
ahora el Servicio de Salud le está aplicando la prescripción del derecho al reembolso.
Acompaña copia del Ordinario N°42, de 13 de marzo de 2007, del Jefe de la Unidad de
Subsidios del Servicio de Salud Bío Bío, que devuelve las licencias médicas de tres
funcionarios por haber transcurrido más de seis meses desde el término de las respectivas
licencias médicas.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 12
de la Ley Nº18.196 dispone que las instituciones públicas tienen derecho a que los
Servicios de Salud o las ISAPRE, según corresponda, les paguen por sus trabajadores
afectos al Estatuto Administrativo que se acojan a licencia médica, una suma equivalente
al subsidio que les habría correspondido de haberse encontrado afectos a las normas
del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Respecto del procedimiento para obtener el reembolso se debe hacer presente que el
inciso segundo del artículo 28 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, señala
que las licencias médicas que dan origen al pago de subsidios o remuneraciones por
otras instituciones, que no fueren ISAPRES, serán devueltas al empleador para su pago
o remisión a la entidad que corresponda.
Por ende, la licencia médica, una vez autorizada por la COMPIN o la Unidad de Licencias
Médicas, debe ser enviada al empleador público para que proceda al pago de la remuneración
del funcionario.
A su vez el Empleador Público tiene derecho a solicitar formalmente el reembolso que
le corresponde conforme al artículo 12 de la Ley N° 19.196, lo que debe efectuar dentro
de un determinado plazo.
Tratándose de una petición de reembolso a un Servicio de Salud, debe efectuar la solicitud
dentro del plazo estipulado en el artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio
de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N°2.763,
de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469, es decir, en seis meses contados desde
el término de la respectiva licencia médica, no quedando afecto al mismo plazo de
prescripción la percepción material del reembolso por parte del Servicio Público el
cual, no habiendo otra norma que lo regule queda afecto al plazo de prescripción general
de 5 años contenido en el artículo 2515 del Código Civil.
Cabe señalar que la solicitud de reembolso debe hacerse mediante un requerimiento
formal a la institución pagadora de subsidio, entiéndase carta, oficio, mail, formulario
tipo que ponga a disposición la entidad pagadora de subsidio, o cualquier medio escrito.
En consecuencia, ese Servicio de Salud deberá revisar la situación planteada por la
Dirección Regional del Bío Bío del Servicio de Impuestos Internos, a la luz de las
normas e instrucciones indicadas en el presente oficio, dando respuesta directa a
la entidad recurrente, con copia a informativa a esta Superintendencia