Dictamen 39221-2007
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de esa Subcomisión
que le redujo a 7 días de reposo la licencia médica N°20412959, extendida por enfermedad
grave de hijo menor de un año, por 15 días de reposo a contar del 27 de febrero de
2007. Acompaña informes médicos y solicita una revisión de su caso.
Sometido el caso a estudio por el Departamento Medico de este Organismo, ha manifestado
que de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que dada la edad del lactante
(4 meses y medio) y la existencia de una Neumonía bilateral, según consta en informe
de Radiografía de fecha 28 de febrero de 2007, existió una patología grave de hijo
menor de un año, que justificaba el período de reposo originalmente otorgado.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo a
lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 18 e inciso tercero del artículo 29
del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, las licencias médicas por enfermedad
grave del hijo menor de un año sólo se pueden autorizar por períodos de siete días,
prorrogables por períodos iguales, pero en cuanto se enteren más de 30 días corridos,
el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime
necesario.
Conforme a dichas disposiciones, el reposo posterior a los primeros treinta días corridos
no está limitado y el profesional puede otorgar licencia por la enfermedad grave del
hijo menor de un año, por el período que estime indispensable, sin que ello quede
condicionado a que no exista solución de continuidad con los primeros 30 primeros
días corridos.
Por ello, si la trabajadora interrumpe las licencias por enfermedad grave del hijo
menor de un año después de haber hecho uso de 30 días corridos, las licencias que
presente posteriormente por el mismo diagnóstico, podrán ser autorizadas por el tiempo
que estime indispensable el médico tratante, en el entendido que es el mismo cuadro
por el cual ya hizo uso de 30 días corridos. Por ende, sólo estará nuevamente afecta
a la limitación de los siete días, si se trata de un nuevo cuadro del menor.
En la especie, de la información consignada en la sección C4 de la licencia médica
N° 20412959, se desprende que la trabajadora presentó 5 licencias médicas por enfermedad
de su hijo menor de un año, desde el 26 de diciembre de 2006.
En consecuencia, corresponde que esa Subcomisión verifique si la licencia N° 20412959,
se emitió por la misma causa médica que aquellas previas por enfermedad grave de hijo
menor de un año y en tal caso, habiéndose completado los 30 días de reposo exigidos
por el artículo 18, procederá que la autorice por todo su período, vale decir, por
15 días.
Por el contrario, si la referida licencia no se ha otorgado por la misma patología
que las anteriores, se confirma lo actuado por esa Subcomisión ya que en tal caso
la afectada queda nuevamente afecta a la limitación de los 7 días de reposo establecida
en el artículo 18 citado. Sin embargo, atendido que la licencia se encontraba médicamente
justificada por todo su período, procede que requiera a la interesada la presentación
de dos licencias de reemplazo, una por 7 días de reposo y la otra por uno, a objeto
de completar los 15 días de reposo originalmente otorgados.
En todo caso, se hace presente a esa Subcomisión que la licencia de que se trata otorgó
reposo a contar del 27 de febrero de 2007, en tanto que en la resolución consignada
en la Sección B de la misma, aparece que se autorizó a contar del día 28 del mismo
mes