Dictamen 39240-2007
1-. Por la presentación de antecedentes, el interesado ha recurrido a esta Superintendencia
reclamando en contra de la ISAPRE, por el rechazo de su licencia médica N°2-17047786,
Tipo 1, diagnóstico "Esguince de Tobillo Derecho" por 15 días de reposo a contar del
día 10 de noviembre de 2005, por presentación fuera de plazo por parte del trabajador.
Expresa que la ISAPRE con fecha 2 de diciembre de 2005 le solicitaba contactarse,
sin embargo, solo recibió la notificación con fecha 29 de diciembre de 2005, cuando
se encontraba trabajando en la Mina Inés de Collahuasi, en la Empresa, donde cumplía
un turno de siete por siete días, por tal motivo no se presentó a regularizar dicha
situación.
Posteriormente, señala que se puso en contacto con su ISAPRE donde le informaron que
debido a la tardanza de la citación, su licencia médica había sido rechazada, por
estar fuera de plazo. Al respecto, expone que la Empresa donde trabajaba es la responsable
de dicha tardanza, ya que se encontraba incapacitado para trasladarse de un lugar
a otro y ellos, se habían comprometido a hacerlo atendido a que tiene su domicilio
en la localidad de Huara, al interior de Iquique.
2.- La ISAPRE remitió copia integra de la licencia médica rechazada, según consta
de la Sección C1, la licencia médica N°2-17047786, fue presentada al empleador con
fecha 14 de noviembre de 2005 y según consta de la Sección B del mismo Formulario,
la ISAPRE rechazó la referida licencia por presentación fuera de plazo.
3.- Requerido informe a esa Subcomisión indicó que en esa entidad no hay reclamación
alguna del interesado por concepto de la licencia médica N°2-17047786.
4.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple con señalar a usted que de los
antecedentes tenidos a la vista, no aparece que la referida ISAPRE haya dado cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 36 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Por consiguiente esa Subcomisión deberá requerir de la ISAPRE que acredite la fecha
en que a través de la Empresa de Correos de Chile envió al interesado, por correo
certificado, la resolución recaída en la licencia médica en estudio. Con tal antecedente,
deberá solicitar a la Empresa de Correos que certifique la fecha de recepción de tal
notificación por parte del reclamante.
Con los referidos antecedentes, esa Subcomisión deberá verificar si efectivamente
se encuentra notificado al afiliado el rechazo de su licencia médica y vencido el
plazo de 15 días hábiles señalado en el inciso segundo del artículo 40 del D.S. N°3,
de 1984 para que el interesados apele ante ese Organismo, de lo contrario y acorde
a ello, deberá revisar los antecedentes pronunciándose sobre la referida apelación
en el evento que no hubiere sido debidamente notificada