Dictamen 39248-2007
1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia el Jefe Administrativo Empresa señalando
que la trabajadora presentó oportunamente la licencia médica N° 1-16208854, por 15
días de reposo a contar del 23 de octubre de 2006, por lo que no corresponde que esa
Subcomisión se la rechazara por presentación fuera de plazo.
Señala que dicha trabajadora entregó oportunamente la licencia médica a la secretaria,
pero lamentablemente ella solicitó permiso al otro día no informándole a su Jefe de
la licencia en cuestión, lo que originó un retraso y envío de dicha licencia al Hospital
de Tomé, hecho del cual se percató la propia secretaria unos días después.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión señaló que no acogió la apelación presentada
por la interesada en virtud del rechazó de la licencia médica N°1-16208854 por haberse
presentado fuera de plazo por el trabajador.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme al artículo 11
del D.S. Nº 3, citado en fuentes, el formulario de licencia deberá ser presentado
al empleador, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación
de la licencia médica, en el caso de los trabajadores dependientes del sector privado.
En la especie, la entidad empleadora no señala el día exacto en que la trabajadora
presentó la licencia en el lugar en que trabaja pero como declara que fue dentro del
plazo reglamentario, deberá entenderse que la entrega ocurrió el 23 o 24 de octubre
de 2006, existiendo posteriormente demora en la tramitación interna de la empleadora.
Teniendo presente lo anterior, esa Subcomisión deberá modificar la resolución recaída
respecto de la licencia médica de que se trata, ordenando su autorización por haberla
presentado la trabajadora dentro del plazo de que ella disponía, sin perjuicio de
aplicar a la entidad empleadora la sanción que corresponda por el atraso en que ella
incurrió en la tramitación de la misma si lo estima pertinente