Dictamen 40683-2007
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa
Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez, por cuanto rechazó el reposo
que le fuera indicado en las licencias médicas N°s. 2-19697057 y 2-19697059, por presentación
fuera de plazo y por reposo injustificado, respectivamente.
Expone que la primera de las licencias médicas individualizadas, no la pudo tramitar
dentro del plazo reglamentario, por no tener como enviarla, por lo que requiere que
se reconsidere el proceder de esa Entidad.
2.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar a Ud., que el
artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador
dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el
inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la
presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes
señalado, habilita a la COMPIN para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el
artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.
Ahora bien, en el inciso segundo del mencionado artículo 54 se contempla una excepción
a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia
del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor
y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su
vigencia.
En la especie, el recurrente contaba con 2 días hábiles desde la fecha del inicio
del reposo para presentar a su empleador la licencia médica objetada por fuera de
plazo (2-19697057), esto es, los días 26 y 27 de febrero de 2007, efectuándose dicha
presentación el miércoles 28 del mismo mes y año, por ende, fuera del plazo reglamentario
que el D.S. N°3, citado en Fuentes, sin acreditar con ningún antecedente, el hecho
que afirma en su presentación, lo que habría constituido causa de fuerza mayor, (no
tener como enviarla), por lo que respecto de dicho documento debe mantenerse lo obrado
por esa Entidad.
Ahora bien y en lo que se refiere al reposo indicado en la licencia médica N°2-19697059,
que fuera objetado por considerarse excesivo, cabe hacer presente que el Departamento
Médico de esta Superintendencia, revisó la documentación aportada, concluyendo que
tanto el reposo indicado en la citada licencia médica N°2-19697057 y en la 2-19697059,
se encuentra médicamente justificado.
3.- En consecuencia, se confirma parcialmente lo obrado por esa Comisión Regional,
en cuanto a que corresponde ratificar el rechazo del reposo indicado en las tantas
veces citada licencia médica N°2-19697057, por haber sido presentada fuera de plazo.
Sin perjuicio de ello, se le instruye para que autorice la licencia médica N° 2-19697059,
por cuanto y como ya se ha indicado, el reposo prescrito en ésta se encuentra médicamente
justificado