Dictamen 40688-2007
La Superintendencia de Salud remitió a esta Superintendencia, por corresponderle,
la presentación de una trabajadora en la que reclama en contra de esa ISAPRE por disconformidad
con el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las licencias
pre y postnatal presentadas en el año 2002.
Agrega la recurrente, que esa ISAPRE le habría indicado que el mayor cobro del plan
de salud producto de la incorporación de su hijo sólo sería de su cargo una vez terminada
su licencia médica. Sin embargo, al acercarse a su séptimo mes de gestación, una ejecutiva
de esa ISAPRE le habría informado que por tratarse de una funcionaria bancaria estaba
afecta a remuneración y no a subsidio, por lo cual debía descontársele desde dicho
mes el mayor valor de su plan. Adjunta carta UMC/13231/2006, de 22 de junio de 2006,
de esa ISAPRE en que se le señala a la recurrente que con fecha 30/05/2002 suscribió
FUN N°2985020, tipo 78 ingresando a su hijo con fecha de nacimiento 1 de julio de
2002 y que por lo anterior el pago de cotizaciones en los meses de junio y julio de
2002 se encuentra correctamente pagado, no existiendo derecho a devolución de excesos.
Requerida al efecto, esa ISAPRE informó, en síntesis, que la recurrente presentó la
licencia prenatal extendida del 20 de mayo al 30 de junio de 2002 y la postnatal del
1 de julio al 22 de septiembre de 2002, ambas por el empleador Banco, empleador con
convenio de subsidios. Adjuntó bases de cálculo de los subsidios, que dan cuenta del
correcto cálculo de éstos y del entero de cotizaciones para salud, confirmando que
el mayor costo del plan de salud por incorporación de una carga no ha tenido incidencia
en el pago de los subsidios de las licencias maternales extendidas a la cotizante
a partir del 20 de mayo de 2002.
Agregó, que de acuerdo con lo señalado por la cotizante, es posible inferir que la
empresa, durante los períodos de licencia médica mantiene las remuneraciones de sus
trabajadores, además de efectuar las cotizaciones previsionales respectivas, importes
que no deben ser enterados por el empleador, por cuanto la obligatoriedad recae sobre
las entidades pagadoras de subsidios, de acuerdo con lo señalado en el D.F.L. N°44,
de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Debido a lo anterior, señala
que dichas cotizaciones fueron devueltas al empleador con fecha 28 de diciembre de
2005.
De acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia expresa
que los subsidios pre y postnatal fueron correctamente calculados por esa ISAPRE.
Sin embargo, por existir convenio de pago de subsidios con el empleador, esa ISAPRE
tiene la responsabilidad de verificar que la recurrente haya recibido efectivamente
el monto correspondiente a los subsidios que le fueron pagados al empleador y, acreditar
a esta Superintendencia que la recurrente ha percibido el monto que fue financiado
por el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía.
En efecto, se hace presente que esta Superintendencia ha dictaminado que si bien el
artículo 19 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
permite que se celebren convenios entre los organismos pagadores de subsidios y los
empleadores, para que éstos últimos le paguen el subsidio a los trabajadores, el obligado
primero y natural al pago de subsidio es el Organismo pagador del subsidio, en este
caso, esa ISAPRE.
Por lo tanto, si el empleador mantiene un convenio de pago de subsidios por incapacidad
laboral con esa ISAPRE y, a su vez, el trabajador ha convenido con su empleador que
en períodos con licencias médicas se le mantenga la remuneración de actividad, respecto
de una licencia médica donde el monto del subsidio resulte superior a la remuneración
calculada por la empresa, se debe pagar el valor del subsidio reembolsado por la entidad
otorgante del beneficio. El empleador sólo podrá pagar un monto distinto del subsidio
reembolsado por la ISAPRE, si el monto de la remuneración es superior al subsidio.
Ahora bien, si el trabajador tiene dificultades para que el empleador le pague el
subsidio que le corresponde, la entidad pagadora de subsidio deberá pagar sin más
trámite el subsidio al afectado, o la diferencia que corresponda, aun cuando los dineros
hayan sido correctamente enviados a la entidad empleadora con la que tiene convenio
de pago de subsidio, debiendo posteriormente la ISAPRE solucionar este aspecto directamente
con la empresa.
En consecuencia, esa ISAPRE es responsable de verificar que los montos que le ha pagado
el Banco a la interesada durante los períodos de licencia pre y postnatal, correspondan
efectivamente a los subsidios reembolsados y, en el evento que dichos montos sean
menores que los subsidios reembolsados, deberá pagarle las correspondientes diferencias
y, posteriormente, efectuar el correspondiente cobro al empleador. Además, deberá
informar a esta Superintendencia de lo obrado, dentro del plazo de veinte días hábiles
contado desde la fecha del presente Oficio