Dictamen 4091-2007
1.- El trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando una revisión
de las prestaciones médicas otorgadas por accidente sufrido en marzo de 2004 y, también
una revisión del grado de incapacidad otorgada en evaluación del año 2005, por cuanto
a su juicio ha experimentado una agravación de su lesión que afecta la extremidad
inferior derecha.
2.- Requerido al efecto la Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos.
En lo fundamental, informan que el señor Martínez, fue atendido con fecha 11 de marzo
de 2004, a consecuencia de un accidente ocurrido el mismo día y que le ocasionó una
fractura de platillos tibiales derechos, lo que requirió osteosíntesis con doble placa.
Evolucionó favorablemente, consolidando la fractura y dado de alta el 07 de enero
de 2005. Atendidas las secuelas de "Dolor crónico de la rodilla y Claudicación moderada
de la marcha", fue evaluado mediante Resolución N° 41.0160, de 01/04/2005, con 20%
de incapacidad, que dio derecho a una indemnización global que le fue pagada. Agregan
que el paciente fue informado de las características de su lesión y de la probabilidad
de progresión de una artrosis que, eventualmente requeriría un nuevo procedimiento.
El trabajador se encuentra en controles periódicos.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo
procedió al análisis de todos los antecedentes médicos, concluyendo que las prestaciones
otorgadas por esa Mutualidad en relación al referido accidente, han sido adecuadas
y oportunas para las lesiones producidas en ese siniestro, habiéndose establecido
ya una incapacidad permanente. No obstante lo anterior, considerando el tiempo transcurrido
desde el accidente y evaluación del mismo, unido a la naturaleza de la lesión, es
dable plantear la revisión del estado actual de la extremidad inferior derecha, tanto
desde del punto de vista de eventuales nuevas acciones médicas, como de la procedencia
de la revisión de incapacidad.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
instruye a esa Mutualidad para que proceda a evaluar el estado actual de las secuelas
del accidente, definiendo la eventual existencia de terapias pendientes y si procediere
una vez terminadas las mismas, revisar el grado de incapacidad por las secuelas del
accidente, de conformidad al artículo 63 de la Ley N° 16.744.
Con todo, de lo resuelto por esa Mutualidad se podrá reclamar ante la Comisión Médica
de Reclamos, dentro del plazo de 90 días hábiles contado desde la respectiva notificación.