Dictamen 41017-2007
Una viuda recurrió a esta Superintendencia exponiendo que al fallecer su esposo le
descontaban unos dineros de la Caja de Compensación de Asignación familiar Los Héroes,
con quienes habría contratado un seguro. Pese a ello manifiesta que no le han pagado
nada, por lo que solicita una revisión de su caso.
Requerida al efecto, la C.C.A.F. De los Andes informó que con fecha 31 de octubre
mediante el proceso "Pensionados Traspasados" , se notificó a esa Caja el traspaso
de su marido a la C.C.A.F. Los Héroes en donde adquirió la calidad de pensionado vigente
a contar del 1° de diciembre de 2006.
Por su parte, la C.C.A.F. Los Héroes informó que en el Programa de Prestaciones Adicionales
del año 2006, la Caja no contempló el beneficio de bono por fallecimiento de un pensionado
afiliado.
Asimismo, informó que su marido no contaba con un seguro de vida contratado con esa
entidad.
Finalmente, respecto de los aportes efectuados por el afiliado manifiesta que se ha
dispuesto la restitución de la cantidad de $2.298.-, correspondientes a lo descontado
de su pensión los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007, monto que se encuentra
disponible en cualquiera sucursal de la Caja para su retiro.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 7 del D.S. N°94, de 1978, citado
en fuentes, dispone que las Cajas confeccionarán en el mes de diciembre de cada año,
un programa de las prestaciones del régimen que podrán ser otorgadas el año siguiente,
en conformidad a las disponibilidades presupuestarias.
El régimen de prestaciones adicionales contempla beneficios que se otorgan ya sea
en dinero, en especie, en servicio, gratuitos u onerosos, causados por estados de
necesidad derivados de hechos, actividades o de asistencia social, cumpliendo los
mismos requisitos, selección y prioridades, en iguales términos para la satisfacción
de necesidades que no estén cubiertas por otras prestaciones que administren las Cajas.
Las C.C.A.F. como entidades administradoras de prestaciones de seguridad social establecen
el régimen de prestaciones adicionales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo
23 de la Ley N°18.833, atendiendo las disponibilidades presupuestarias.
La afiliación del pensionado es sólo para acceder a las prestaciones de los regímenes
de Prestaciones Adicionales, Crédito Social y de Prestaciones Complementarias.
En la especie, el Directorio de la Caja no consideró el Bono de Fallecimiento, para
el año 2006, por lo que los afiliados fallecidos, no generaron dicho auxilio, como
ocurre en su caso.
En mérito de lo señalado, esta Superintendencia declara que la Caja se ajustó a las
normas vigentes sobre la materia, por lo que no procede en su caso otorgar el auxilio
de que se trata.
En cuanto al seguro que habría contratado su marido éste no aparece registrado en
la Caja, por lo que la recurrente debería proporcionar algún documento en el cual
conste su existencia para poder revisar la situación.
Finalmente, de acuerdo a lo informado por la C.C.A.F. Los Héroes, la interesada puede
pasar a retirar la suma señalada.