Dictamen 42081-2007
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre
la calidad de las prestaciones médicas otorgadas por la Mutualidad, en relación al
accidente laboral acaecido el día 12 de enero de 2007, con diagnóstico de "Contusión
pie derecho".
Señala que aproximadamente a las 02:00 hrs. A.M. se encontraba preparando mercadería
en la sección clavos, mallas y cera, o sector cuadrante 5, ubicado al interior de
la bodega. En los instantes en que trasladaba manualmente una caja de clavos que había
retirado de la segunda repisa de un rack metálico, el zuncho o cinta de protección
o de seguro de la caja se cortó cayendo el pesado envase de 25 kilos directamente
sobre su pie derecho.
Agrega que reclama por no atención y daños que se habrían originado, según le informaron
en la consulta particular en que habrían detectado un esguince que por no haberse
tratado a tiempo produjo líquido y le tuvieron que infiltrar el tobillo, le extendieron
licencia médica hasta el día 26 de febrero de 2006 y no le quisieron enyesar por la
responsabilidad de la Mutualidad, quienes tendrían que hacerlo por el convenio que
tiene la empresa.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad procedió a remitir todos los antecedentes de
su caso que da cuenta de la lesión sufrida por usted, signada con el diagnóstico de
contusión del pie derecho, el tratamiento brindado en el Hospital, los periodos de
reposo otorgados, evolución del paciente y el resultado de los exámenes clínicos realizados.
Agrega que todas las prestaciones médicas fueron otorgadas a usted bajo el sistema
de la Ley N° 16.744 y precisa que la última ecografía realizada resultó normal y descartó
la presencia de lesiones tendinosas, celulitis, hematomas y signos inflamatorios en
la zona afectada por su accidente del trabajo.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo,
procedió a un exhaustivo estudio y análisis de todos sus antecedentes, concluyendo
que usted sufrió contusión del pie izquierdo el 12 de enero de 2007. En registro de
la Mutualidad fue evaluado clínicamente y con imágenes de rayos X y ecografía, los
que corroboraron el diagnóstico y excluyeron derrames y otras complicaciones.
Agrega que al momento del informe de la Mutualidad usted se encontraba citado con
traumatólogo especialista en extremidades inferiores. Se desconoce el resultado de
esa evaluación. En la documentación proveniente de su médico particular no se encuentran
las disquisiciones que formula en su reclamo.
De lo anterior se desprende que las atenciones prestadas en la mutualidad fueron adecuadas,
suficientes y oportunas. El alta fue entregada oportunamente y no corresponde autorizar
la licencia médica.
4.- En consecuencia y con el mérito de lo antes señalado esta Superintendencia confirma
lo obrado por la Mutualidad, en relación al accidente en comento, toda vez que las
prestaciones han sido adecuadas, de conformidad a las disposiciones que establece
la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que conforme al artículo 29° de la Ley
N° 16.744, Ud. tiene derecho a recibir atención médica de parte de la Asociación Chilena
de Seguridad, mientras subsistan las molestias derivadas de su accidente.