Dictamen 42189-2007
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando determinar la naturaleza
común o profesional del accidente que sufrió el día 07 de septiembre de 2006, a las
17:15 hrs. cuando regresaba de su trabajo como Director de la Escuela ubicada al interior
del Centro de Detención Preventiva y que la Mutualidad calificó como de carácter común.
Expone que al llegar a su domicilio al estacionar su automóvil sobre la vereda y dirigirse
a la reja metálica del antejardín al procurar abrir la puerta dio un resbalón lo que
le ocasionó una caída que observaron varios vecinos que ingresaban a sus domicilios
inmediatos al suyo y algunas colegas profesoras que lo esperaban.
Indica que fue ayudado a levantarse, como sintió y observó que se había fracturado,
o la pierna o el tobillo se le ayudó a ingresar al antejardín y se sentó en los peldaños
de entrada y luego a la entrada de la casa, porque llovía, mientras llegaba la ambulancia.
Hace presente que le llamó la atención cuando el conductor de la ambulancia como el
asistente trataban de dejar en claro que no era accidente del trabajo ni de trayecto
porque no estaba tirado en la calle y según ellos había puesto un pie dentro del antejardín.
2.- Requerida al efecto la Mutualidad, informó que el día 7 de septiembre de 2006,
a las 18:00 hrs. aproximadamente, al interior de su domicilio, en circunstancias que
usted se desplazaba sobre una superficie resbaladiza, cayó al suelo, resultando con
una fractura de tobillo.
Sostiene que las declaraciones de los Sres. "A" y "B", quienes concurrieron a su domicilio
trasladándolo en ambulancia hasta las dependencias médicas de esa Asociación, así
como lo manifestado por el Sr. "C", quien atendió al afectado en dichas instalaciones,
dan cuenta de lo señalado por este último en el sentido que el hecho ocurrió cuando
éste ya había concluido el recorrido entre su lugar de trabajo y su habitación.
Agrega que, de lo expuesto, aparece que el accidente ocurrió cuando usted ya había
concluido el recorrido entre su lugar de trabajo y su habitación.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 5° de la
Ley N° 16.744, dispone: "Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto
directo, ida o de regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo".
Al respecto, esta Superintendencia ha manifestado, que para calificar un accidente
como del trayecto, es necesario que se produzca dentro de los límites físicos del
referido recorrido, o bien, dicho en otros términos, fuera de los límites territoriales
externos tanto de la habitación como del lugar de trabajo, de manera que los accidentes
ocurridos dentro de la habitación serán accidentes comunes o domésticos.
De los antecedentes tenidos a la vista se desprende que de regreso del trabajo y al
bajarse de su vehículo para ir a abrir el portón de la reja del antejardín usted sufrió
una caída producto de lo resbaladizo de la cerámica, en el antejardín de su casa,
fracturándose el tobillo.
Por otra parte, la versión por usted planteada no guarda concordancia con los demás
elementos recopilados en la investigación de los hechos y no se encuentra corroborada
por ningún medio de prueba que acredite sus declaraciones, como por ejemplo testigos
presenciales o de oídas, entre otros.
En consecuencia y por lo expuesto, procede calificar de común el accidente y por ende,
rechazar la reclamación interpuesta.