Dictamen 42358-2007
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora señalando, en síntesis, que estando
haciendo uso de licencias médicas, tramitadas ante la ISAPRE se cambio a la ISAPRE
porque recibió mala información de un agente de ventas de la última, lo que le produjo
problemas en la tramitación de las licencias médicas posteriores.
Acompaña a su presentación copia de Resolución, de 28 de diciembre de 2006, de esa
Subcomisión, que resolviendo un reclamo de la interesada en contra de la ISAPRE dictaminó
que las licencias médicas N°s 50 y 70, con reposo entre el 20 de octubre y el 3 de
diciembre de 2006, son una continuación de las licencias médicas iniciadas anteriormente,
por lo que debían ser presentadas ante la ISAPRE
También adjunta copia de la Resolución de 10 de enero de 2007, en que esa misma Subcomisión
resuelve que la licencia médica N° 48, con reposo entre el 4 y 23 de diciembre de
2006 debe ser presentada ante la entidad de nueva afiliación, ISAPRE ya que se otorgó
por una enfermedad diferente.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso octavo
del artículo 197, del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene
el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las
Leyes N°s 18.469 y 18.933, dispone que "En el evento que al día de término del contrato
por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se
extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad
y mientras no se declare la invalidez del cotizante".
De acuerdo a dicha norma, si una persona que ha desahuciado el contrato con la ISAPRE,
se encuentra en estado de incapacidad laboral el día en que el contrato debe terminar,
éste se prórroga de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice dicha
incapacidad.
Cabe señalar la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, actual Superintendencia
de Salud, emitió el Ordinario 3C/Nº 3.456, de 17 de julio de 1997, el que en su parte
medular señala "Sobre el particular, este Organismo de control, interpretando el inciso
octavo del artículo 38 de la Ley Nº 18.933, cumple con señalar que concuerda con lo
expresado por la Superintendencia de Seguridad Social, concluyendo que al extenderse
un contrato de salud a un cotizante cuya desafiliación ya ha sido cursada, por haberse
producido una situación de incapacidad laboral, se deben otorgar todos los beneficios
que emanen de dicho contrato hasta el término del mes en que finalice la referida
incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante, con prescindencia
de si la incapacidad se originó en dos o más licencias continuadas o discontinuadas
entre sí".
En la especie, consta que esa Subcomisión mediante la Resolución de 28 de diciembre
de 2006, resolvió que las licencias médicas N°s50 y 70, con reposo entre el 20 de
octubre y el 3 de diciembre de 2006, son una continuación de las licencias médicas
iniciadas anteriormente, por lo que debían ser presentadas ante la ISAPRE lo que se
ajusta a lo dispuesto por el inciso octavo del artículo 197, del D.F.L. N° 1, anterior
inciso octavo del artículo 38 de la Ley N° 18.933, por lo que se ratifica dicho pronunciamiento.
Por lo mismo, queda de manifiesto que en virtud de la incapacidad laboral de que dan
cuenta dichas licencias médicas, que finalizan el 3 de diciembre de 2006, el contrato
de salud con la ISAPRE se extendió de pleno derecho hasta el término de ese mes. Por
ende, al 4 de diciembre de 2006, fecha de inicio de la licencia médica N°8, estaba
vigente el contrato con la ISAPRE sin que obste a ello, que se trate de una licencia
médica por una patología diferente.
En consecuencia, esa Subcomisión deberá modificar su Resolución de 10 de enero de
2007, relativa a la licencia médica N° 48, con reposo entre el 4 y 23 de diciembre
de 2006, de acuerdo a las instrucciones del presente oficio.
Finalmente, respecto del reclamo que hace la interesada por la mala información que
señala se le otorgó por el agente de ventas de la segunda ISAPRE, no es una materia
de competencia de este Organismo