1.- La Jefe Contraloría Subsidios de la ISAPRE recurrió a esta Superintendencia, solicitando
determinar la naturaleza común o profesional del diagnóstico "Desgarro Muscular Pierna
Izquierda", indicado al Sr. en la licencia médica con reposo laboral entre el 11 de
agosto de 2006 y 21 de agosto de 2006, emitida en forma completamente retroactiva
por la Mutual.
Expone que el Sr afiliado de 49 años que se desempeña como administrativo de obras
el día 11 de agosto del 2006 a las 12.00 hrs. aproximadamente sufre un accidente en
su lugar de trabajo cuando bajaba una escalera de madera se resbala en unos peldaños
sueltos y al girar el cuerpo para intentar asirse de algo sintió dolor intenso a nivel
del vasto externo izquierdo.
Agrega que la lesión que se produjo fue un desgarro del muslo izquierdo por caída
a distinto nivel por lo que en su opinión se trata de un accidente del trabajo, no
obstante que la Mutual lo evaluó y rechazó derivándolo a su sistema previsional común
de salud.
2.- Requerido informe a esa Mutual informó que calificó como de origen común el desgarro
muscular de pierna izquierda que afectó al Señor quien consultó en esa Mutual el 11
de agosto de 2006 refiriendo que ese día resbaló al bajar la escalera en su lugar
de trabajo, resultando con dolor en muslo izquierdo.
Sostiene que conforme lo señalado por el Dr. se colige que el mecanismo relatado por
el interesado es insuficiente como para provocar la dolencia que lo afectó y al no
constituirse un evento de origen traumático no es posible establecer la existencia
de un accidente del trabajo.
Agrega que hace presente la incompatibilidad entre el relato del mecanismo lesional
prestado por el trabajador ante esa Mutual y el que refiere la ISAPRE en su presentación,
toda vez que el señor en ningún momento les indicó haber sufrido una caída de nivel,
por lo que concluyó que el dolor era de origen común.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo prevenido
por el artículo 5° de la Ley N° 16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión
que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad
o muerte.
De la citada norma legal se infiere que es necesaria la existencia de una relación
de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral de la víctima que puede ser inmediata
o directa, lo que determina un siniestro "a causa" del trabajo, o bien mediata o indirecta,
situación en que nos encontramos en presencia de un infortunio "con ocasión" del trabajo.
Del mismo modo, se desprende que este vínculo de causalidad debe constar de un modo
indubitado.
En el caso en análisis, debe tenerse presente que no se ha controvertido que el infortunio
ocurrió en el lugar de trabajo y dentro del horario del mismo, sino que se discute
el origen del dolor, común o laboral.
De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento,
necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y
las lesiones sufridas.
Ahora bien, sometidos los antecedentes al análisis del Departamento Médico de este
Servicio, concluyó que la lesión diagnosticada al paciente es concordante con el mecanismo
lesional relatado, por lo que el origen de la lesión es laboral y debe ser tratada
en consecuencia.
En cuanto a lo señalado por esa Mutual en orden a que el relato del trabajador efectuado
ante ella sería distinto al realizado en la ISAPRE, ello no es efectivo, ya que en
los Antecedentes Médicos de Ingreso se asentó que "bajando escala de madera un peldaño
estaba suelto, paciente se resbala por 4 peldaños y siente tirón muslo".
4.- En mérito de lo antes indicado y conforme lo prevenido en el artículo 77 bis de
la Ley N° 16.744, se declara que el accidente sufrido por el Sr. el día 11 de agosto
de 2006, corresponde a un accidente del trabajo por cuanto existe concordancia entre
el mecanismo lesional y la lesión producida, por lo que procede que esa Mutual otorgue
la cobertura de la ley N° 16.744.