Dictamen 44617-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia, un trabajador reclamando contra la Resolución
de esa Subcomisión que confirmó el rechazo que efectuara la ISAPRE, de su licencia
médica Nº XX, emitida el 16 de abril de 2007, por 15 días a contar del 12 de abril
de 2007, diagnóstico "esguince de tobillo", por presentación fuera de plazo.
Expone que el día 2 de mayo de 2007 entregó por escrito su apelación a esa Subcomisión,
sin embargo, la resolución Exenta N° 273 de 25 de mayo de 2007 en el punto 2, rechaza
el reclamo porque no se justifica el retraso, en circunstancias que se acompañó certificado
del médico tratante que adjunta nuevamente en el cual se explica el motivo por el
cual la licencia ya individualizada se extendió en forma retroactiva.
Acompaña fotocopia de licencia médica, comprobante de licencia médica recepcionada
por el empleador, copia carta apelación a la COMPIN, Resolución Exenta N° 273, certificado
médico tratante y carta explicativa del contador auditor de la empresa en que trabaja.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar en la sección B del
respectivo formulario que la ISAPRE rechazó la licencia médica N° XX, por presentación
fuera de plazo. Por su parte la Resolución Exenta Nº 273 de esa Subcomisión rechaza
el reclamo interpuesto por el recurrente, en atención a que no justificó el retraso.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 11 del D.S.
N° 3, citado en Fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado,
como es el caso del interesado, disponen de un plazo de dos días hábiles, contados
desde el inicio del reposo, para presentar la licencia médica ante su empleador.
Ahora bien, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN o
ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia, en el supuesto de haberse presentado
fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un
hecho constitutivo de caso fortuito o de fuerza mayor y siempre que haya sido presentada
al empleador dentro de su período de duración o vigencia.
En la especie, la licencia médica Nº XX, fue emitida el 16 de abril de 2007, por 15
días a contar del 12 de ese mes y presentada a su empleador el mismo día de su emisión,
esto es, el 16 de abril de 2007, según consta en el comprobante de recepción de licencia
por parte del empleador, fuera de plazo pero dentro del período de vigencia de la
misma.
Al respecto, el recurrente acompañó un certificado médico, extendido por el profesional
del Hospital, que señala haber atendido al trabajador a quien otorgó licencia médica
por esguince de tobillo atendido originalmente en Mutual de la Ley N° 16.744 a que
se encuentra adherida su empresa. Agrega que el paciente se presentó a consultar luego
de 4 días de ausencia laboral por lo cual extendió la licencia justificando su retroactividad.
Dicha circunstancia es corroborada además por el contador auditor de la empresa, quien
informó telefónicamente a esta Superintendencia, que en principio el Sr. Arredondo
fue atendido de urgencia en la Mutual de la Ley N° 16.744 a que se encuentra adherida
la empresa empleadora, pero que al solicitar la declaración de accidente del trabajo
se dejó todo sin efecto, puesto que se lesionó jugando un partido de baby football
fuera de la jornada de trabajo, motivo por el cual la Mutual no otorgó licencia médica.
Por consiguiente, habiendo concurrido a atenderse primero en la Mutual, se encuentra
acreditado el hecho constitutivo de fuerza mayor que impidió la presentación dentro
de plazo del documento de que se trata.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión que autorice la licencia médica
Nº XX, por cuanto se acreditó una causal constitutiva de fuerza mayor, de acuerdo
a lo previsto en el inciso segundo del artículo 54 de D.S. Nº 3, citado en fuentes.