Dictamen 45337-2007
Esa Comisión Regional ha solicitado la reconsideración del Ordinario N° 20970, de
30 de marzo de 2007, mediante el cual esta Superintendencia le instruyó acoger la
apelación de una trabajadora y ordenar a la ISAPRE que autorizara por todo su período
de duración la licencia médica N° 19172894, que había sido reducida a 15 días de reposo,
por cuanto se justifica médicamente por todo el período originalmente otorgado.
Señala que esa Comisión concuerda con esta Superintendencia en cuanto a la justificación
del reposo por todo el período de la licencia, no obstante, señala que el rechazo
de la apelación de la interesada se debió a lo extemporáneo de su presentación, es
decir, cuando ya habían transcurrido más de 15 días hábiles contados desde la recepción
del pronunciamiento de la ISAPRE.
Acompaña resolución de la ISAPRE despachada por correo el 8 de noviembre de 2006 y
copia de la apelación de la interesada, de 2 de enero de 2007.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad
a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 196 del D.F.L. N° 1, de 2005, del
Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del
D.L. N° 2763, de 1979 y de las Leyes N°s 18.469 y 18.933, cuando una ISAPRE rechaza
o modifica una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo
del artículo 194, es decir, la del domicilio señalado en el contrato de salud.
A su vez, el artículo 40 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone
que el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE por
el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles contados desde
la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.
En consecuencia, atendido que, según lo informado, la referida apelación se presentó
fuera del citado plazo reglamentario, se acoge la solicitud de reconsideración de
esa Comisión, por lo que se deja sin efecto lo instruido por este Organismo mediante
el Ordinario N° 20970, de 30 de marzo de 2007, y, en su lugar, se ratifica lo actuado
por esa Comisión que rechazó la apelación por presentación fuera de plazo